Jurisdicción de Lara cuenta con un parque inmobiliario compuesto principalmente por 124 viviendas de tipología rural y unifamiliar. Debido a la antigüedad de muchas construcciones, la calificación energética más frecuente en la zona oscila entre las letras E y G. Esto se debe a muros de piedra o ladrillo sin aislamiento térmico y sistemas de calefacción basados en combustibles fósiles o biomasa antigua. Sin embargo, las viviendas rehabilitadas recientemente con SATE (Sistema de Aislamiento Térmico Exterior) o sustitución de ventanas por carpinterías con rotura de puente térmico pueden alcanzar niveles C o D. En esta zona climática D1, la mejora del aislamiento en cubiertas es la medida que más incrementa la eficiencia energética y el confort térmico de los residentes.
El marco normativo principal es el Real Decreto 390/2021, que amplió la obligatoriedad del certificado a más supuestos. En el ámbito autonómico, el órgano competente es el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), dependiente de la Junta de Castilla y León. El registro es telemático y requiere el pago previo de la tasa administrativa correspondiente (modelo 046). Una vez registrado, el propietario recibe la etiqueta energética oficial, que tiene una validez máxima de 10 años, excepto si la calificación es una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es fundamental conservar el resguardo del registro junto con el informe completo para cualquier operación de compraventa o arrendamiento.
No disponer del certificado energético vigente en Jurisdicción de Lara al anunciar una vivienda puede conllevar sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones leves, como no mencionar la calificación en el anuncio de Idealista o Fotocasa, pueden suponer multas de 300€ a 600€. Las infracciones graves, como vender o alquilar sin entregar el certificado, ascienden hasta los 1.000€, mientras que falsear el resultado puede llegar a los 6.000€. Además de la multa, el contrato de arrendamiento podría ser invalidado por el inquilino y el notario paralizaría la firma de la escritura de venta.