Certificado energético en Madrid en 2026: visita, precio y registro

Edificios residenciales de Madrid relacionados con la certificación energética
Guía revisada del certificado energético para viviendas y locales existentes en Madrid: visita al inmueble, técnico competente, registro sin tasa y descarga de la etiqueta.

En resumen: para un edificio existente en la Comunidad de Madrid, cuando el Real Decreto 390/2021 resulte aplicable, el propietario encarga la certificación a un técnico competente, se realiza al menos una visita al inmueble y se presenta el certificado firmado junto con el archivo XML ante el registro autonómico. El trámite de registro de edificios existentes no tiene tasa. La Comunidad de Madrid indica que la etiqueta puede descargarse transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática, sin perjuicio de una posible revisión o subsanación. Ese plazo administrativo no equivale a una promesa de entrega del servicio completo.

Esta guía se refiere a viviendas, locales y otros edificios existentes situados en la Comunidad de Madrid. Se ha revisado con el Real Decreto 390/2021 consolidado, su modificación por el Real Decreto 659/2025 y la ficha oficial del registro madrileño para edificios existentes.

¿Cuándo se necesita en Madrid?

Con carácter general, el procedimiento se aplica a edificios o partes de edificios existentes que se venden o alquilan a un nuevo arrendatario, además de otros supuestos recogidos en el artículo 3.1: determinados edificios públicos, ciertos usos y superficies, reformas o ampliaciones y edificios sometidos obligatoriamente a inspección técnica.

No todos los inmuebles están incluidos. El artículo 3.2 contiene exclusiones con requisitos concretos, entre ellas algunas construcciones provisionales, determinados edificios industriales o agrícolas no residenciales de baja demanda energética, edificios independientes de menos de 50 m² y ciertos inmuebles adquiridos para demolición o reforma. Antes de anunciar, vender o alquilar hay que comprobar tanto el supuesto aplicable como sus condiciones.

Quién puede emitir el certificado desde julio de 2026

El certificado debe suscribirlo un técnico competente conforme a los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Desde el 23 de julio de 2026 existe un régimen actualizado de requisitos, acreditación mediante declaración responsable y registro de profesionales. Por eso no basta con copiar una lista antigua y cerrada de arquitectos o ingenieros, ni con presentar la colegiación como la única prueba posible.

La Comunidad de Madrid publica el trámite de declaración del técnico y detalla las distintas vías de acceso. La tasa que aparece en ese trámite corresponde al alta del profesional en el registro de técnicos; no es una tasa que el propietario deba pagar por registrar cada certificado de un edificio existente.

Cómo se tramita paso a paso

1. Solicitud y presupuesto

El propietario facilita los datos básicos del inmueble para comprobar disponibilidad y alcance. Un presupuesto claro debe indicar los honorarios, impuestos, documentación incluida y cualquier concepto adicional. La superficie, la tipología, la ubicación, las instalaciones y la información disponible pueden influir en el trabajo necesario.

2. Visita al inmueble

El artículo 6.5 del Real Decreto 390/2021 exige al menos una visita del técnico competente dentro de los tres meses anteriores a la emisión. En ella se realizan las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. La reserva puede gestionarse por internet, pero una videollamada, unas fotografías o unos planos no sustituyen por sí solos esta visita.

3. Cálculo y firma

El técnico evalúa el inmueble con un procedimiento reconocido aplicable, obtiene la calificación de la A a la G y prepara el certificado, el informe electrónico y las recomendaciones de mejora. Una letra baja no es por sí misma una multa ni convierte automáticamente el inmueble en invendible.

4. Presentación en el registro de la Comunidad de Madrid

Para edificios existentes, la ficha autonómica solicita el certificado firmado en PDF y el informe de evaluación energética en XML. Indica un plazo de un mes desde la emisión para presentarlo y establece la vía telemática como procedimiento ordinario. La presentación presencial queda para los casos en que se justifique la imposibilidad de usar la vía electrónica.

5. Descarga y comprobación de la etiqueta

La Comunidad de Madrid informa de que, transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática, puede descargarse la etiqueta energética mediante su consulta pública. También puede revisar la documentación y requerir que se corrijan defectos. Conviene comprobar dirección, referencia catastral, calificación y número de registro antes de utilizarla en una operación.

¿Hay tasa de registro en Madrid?

No para el procedimiento autonómico de tramitación, renovación o actualización de certificados de edificios existentes: la ficha oficial indica expresamente que no requiere pago de tasas. Esto no significa que el certificado sea gratuito. El propietario abona el trabajo profesional contratado y los demás conceptos que se hayan aceptado en el presupuesto.

Los edificios nuevos tienen un procedimiento diferente y pueden estar sujetos a tasas específicas. Por ello es incorrecto trasladar al certificado de una vivienda existente una tasa correspondiente a obra nueva o al alta del técnico competente.

Precio del certificado energético en Madrid

No existe una tarifa oficial única para los honorarios. Para comparar ofertas hay que comprobar que se refieren al mismo inmueble y alcance, que incluyen la visita, la documentación y la gestión acordada, y que expresan con claridad los impuestos. Una cifra aislada no permite saber si se están comparando servicios equivalentes.

CertificadosBaratos.es publica un estudio agregado con metodología y tamaño de muestra. Sus resultados describen los encargos analizados en cada periodo; no son una tarifa oficial ni garantizan el precio de un inmueble concreto. Para conocer el importe aplicable se necesita un presupuesto actual.

Cómo comparar empresas o profesionales

  • Comprueba la identidad y la acreditación actual del técnico competente.
  • Exige que el servicio incluya la visita al inmueble.
  • Pide un presupuesto desglosado con impuestos y alcance.
  • Distingue el tiempo del técnico del tiempo del registro autonómico.
  • Pregunta qué documentos se entregan y quién presenta el expediente.
  • Solicita factura y canales claros para corregir posibles errores.
  • Evita decidir únicamente por una promesa de entrega inmediata o por un precio sin condiciones.

En CertificadosBaratos.es puedes comprobar la disponibilidad para tu municipio y solicitar un presupuesto para el inmueble. La cita, el precio y el plazo se confirman para cada encargo; no se presentan como una garantía universal para toda la Comunidad de Madrid.

Uso de la etiqueta en anuncios y contratos

Cuando la certificación resulte exigible, la información de la calificación debe incluirse en la oferta o publicidad de venta o alquiler. En una compraventa de un edificio existente se anexa al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta. En un alquiler se anexa la etiqueta y se entrega al arrendatario una copia de las recomendaciones de uso, según el artículo 17.

Errores frecuentes en Madrid

  • Afirmar que el registro de una vivienda existente tiene una tasa fija cuando el trámite oficial no la exige.
  • Confundir los dos días hábiles para descargar la etiqueta con el plazo total de visita, redacción y registro.
  • Aceptar un certificado sin visita, aunque la norma exige una visita presencial del técnico competente.
  • Usar el Real Decreto 235/2013, ya derogado, como si fuera la norma vigente.
  • Presentar una lista cerrada de profesiones anterior al cambio de julio de 2026.
  • Publicar una calificación sin comprobar que corresponde al certificado registrado del inmueble.

Contenido informativo revisado el 26 de agosto de 2026. Las fichas administrativas pueden cambiar; comprueba siempre el trámite oficial y consulta el caso concreto con un técnico competente.

¿Necesitas un certificado energético en Madrid?

Solicita un presupuesto para tu inmueble. Confirmaremos disponibilidad, precio y plazo estimado para el encargo; el tiempo del registro depende de la Administración competente.

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Preguntas Frecuentes

¿El registro del certificado de una vivienda existente tiene tasa en Madrid?

No. La ficha oficial de la Comunidad de Madrid indica que la tramitación, renovación o actualización de certificados de edificios existentes no requiere pago de tasas. Los honorarios del técnico son un concepto diferente.

¿Cuándo puede descargarse la etiqueta?

La Comunidad de Madrid indica que la etiqueta puede descargarse transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática. Ese dato no incluye necesariamente el tiempo previo de cita, visita y redacción, y puede existir un requerimiento de subsanación.

¿Es necesaria una visita al inmueble?

Sí. El artículo 6.5 del Real Decreto 390/2021 exige al menos una visita del técnico competente dentro de los tres meses anteriores a la emisión.

¿Quién puede firmarlo desde julio de 2026?

Un técnico competente que cumpla los requisitos y la acreditación de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter. La Comunidad de Madrid dispone de un trámite específico de declaración responsable para técnicos con domicilio fiscal en la región.

¿Cuánto cuesta el certificado energético en Madrid?

No hay una tarifa oficial única para los honorarios. El precio depende del inmueble y del alcance, y debe confirmarse en un presupuesto que indique impuestos y conceptos incluidos.

¿Se puede registrar completamente por internet?

La presentación telemática es la vía ordinaria del registro madrileño de edificios existentes. Esto no elimina la visita física previa que debe realizar el técnico competente.

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