El parque inmobiliario de Matarrubia, compuesto por unas 193 unidades, se caracteriza por ser predominantemente de tipología unifamiliar y rural. Gran parte de las construcciones son anteriores a la normativa de aislamiento de 1979 (NBE-CT-79), lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G.
Al encontrarse en la zona climática D3, los inmuebles en Matarrubia sufren inviernos fríos que demandan sistemas de calefacción eficientes. Las viviendas que han acometido reformas recientes, como el cambio de ventanas por doble acristalamiento con rotura de puente térmico o la instalación de calderas de condensación o aerotermia, pueden aspirar a una calificación D o incluso C. En el caso de rehabilitaciones integrales con aislamiento por el exterior (SATE), la mejora puede alcanzar las letras A o B, revalorizando el inmueble hasta un 10% en el mercado.
La normativa que rige la eficiencia energética en Matarrubia emana del RD 390/2021 a nivel estatal. La gestión del registro de estos certificados en el ámbito autonómico corresponde a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Es obligatorio que todo certificado esté inscrito en dicho registro para que la etiqueta energética tenga validez ante terceros.
Una vez finalizado el registro, el propietario recibe un número de identificación y el documento oficial de la etiqueta, que debe incluirse en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler. Fuentes oficiales como el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica recalcan que el certificado tiene una validez máxima de 10 años, excepto si la calificación es G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años.
Carecer del certificado energético en Matarrubia para una vivienda en comercialización puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Anunciar el inmueble sin mencionar la calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar el inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico sin serlo.
Además de la multa, el contrato de arrendamiento o compraventa podría ser impugnado por el nuevo ocupante, obligando al propietario a compensaciones por daños y perjuicios.