Fuentelahiguera de Albatages presenta un parque inmobiliario predominantemente compuesto por viviendas unifamiliares, muchas de ellas con tipología tradicional o construcciones de finales del siglo XX. Debido a que gran parte de estas 180 viviendas fueron edificadas antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación de 2006, la calificación energética más habitual oscila entre las letras E y G. Las viviendas más antiguas suelen carecer de aislamiento en cámaras de aire, lo que penaliza la nota final. Para mejorar esta calificación en la zona climática D3, las recomendaciones más efectivas suelen ser la sustitución de ventanas por carpinterías con rotura de puente térmico y el cambio de calderas de gasoil por sistemas de aerotermia o biomasa, muy rentables en entornos rurales.
El marco legal que regula este trámite es el Real Decreto 390/2021 a nivel estatal, complementado por las disposiciones específicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El órgano encargado de la gestión es la Dirección General de Transición Energética. Una vez realizada la inspección, el técnico debe subir el archivo XML al registro autonómico para que se genere la etiqueta energética oficial. Este documento tiene una validez máxima de 10 años, salvo que la calificación obtenida sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es responsabilidad del propietario mantener este documento en vigor y entregarlo al comprador o mostrarlo al arrendatario antes de la firma de cualquier contrato de explotación inmobiliaria.
Carecer del certificado de eficiencia energética en vigor puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013. En Fuentelahiguera de Albatages, al igual que en el resto de España, las multas se dividen en tres niveles: las leves (de 300 a 600€) por anunciar el inmueble sin mencionar la calificación; las graves (de 601 a 1.000€) por vender o alquilar sin entregar el certificado; y las muy graves (de 1.001 a 6.000€) por falsear la información. Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquiriente, obligando al propietario a compensaciones adicionales por vicios ocultos en materia de eficiencia energética.