El parque de viviendas en Cuevas de San Clemente, compuesto por unas 75 unidades inmobiliarias, es predominantemente de tipología unifamiliar con muros de piedra o ladrillo. Dado que una parte importante de las construcciones son anteriores al Código Técnico de la Edificación de 2006, la calificación energética más frecuente oscila entre la letra E y la G. Esto se debe principalmente a la falta de aislamiento térmico en fachadas y a la zona climática D1, que penaliza el consumo energético invernal. Para mejorar la letra en la etiqueta energética Cuevas de San Clemente, las intervenciones más eficaces suelen ser el trasdosado interior de muros con aislante mineral y la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos, lo que podría elevar la calificación a una D o incluso C.
La normativa que rige este trámite es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, complementado por las disposiciones de la Junta de Castilla y León. El organismo encargado de la gestión es el Ente Regional de la Energía (EREN). Es obligatorio registrar el certificado una vez firmado por el técnico para que este tenga validez legal ante terceros. El registro otorga un código único que debe figurar en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler. Según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Castilla y León es una de las comunidades con procesos de registro telemático más eficientes, permitiendo que la etiqueta energética oficial se obtenga de forma rápida una vez verificada la coherencia de los datos técnicos aportados en el informe CE3X.
El incumplimiento de la obligación de disponer de un certificado energético vigente puede conllevar sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En Cuevas de San Clemente, las multas se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear el resultado del certificado o actuar como certificador sin ser técnico competente.
Además de la multa, el contrato de compraventa podría ser impugnado por el comprador si no se entregó la documentación obligatoria durante la firma.