El parque de viviendas de Arroba de los Montes, compuesto por unas 478 unidades, refleja la realidad de muchos núcleos rurales de Castilla-La Mancha. La mayoría son viviendas unifamiliares construidas antes de la entrada en vigor del CTE en 2006. Por ello, la calificación energética típica suele oscilar entre las letras E, F y G.
En estas viviendas, las mayores pérdidas de energía se producen por la falta de aislamiento en cubiertas y la presencia de carpinterías metálicas antiguas. Para mejorar la etiqueta energética Arroba de los Montes y subir al menos una letra, las recomendaciones más efectivas suelen ser el trasdosado de muros con lana de roca y la sustitución de antiguas calderas de gasoil por sistemas de aerotermia o biomasa, muy eficientes en climas de zona D3. Una mejora en el aislamiento puede reducir el consumo energético hasta en un 40% anual.
El marco legal que regula este trámite es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, el cual amplió la obligatoriedad del certificado a más supuestos. En el ámbito autonómico, el registro está gestionado por la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Es obligatorio que el certificado esté inscrito en su plataforma telemática para que tenga validez legal frente a notarios y registros de la propiedad.
Una vez registrado, el propietario recibe la etiqueta oficial, que incluye un código de barras y un número de registro único. Este documento tiene una validez máxima de 10 años, excepto si la calificación obtenida es una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Fuentes oficiales como el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica supervisan el cumplimiento de estas directrices de eficiencia energética.
No disponer del certificado energético en Arroba de los Montes durante la venta o alquiler de una propiedad puede acarrear graves sanciones económicas según la Ley 8/2013. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear el resultado del certificado o actuar como técnico sin serlo.
Además de la multa, el contrato de arrendamiento o compraventa podría ser impugnado por el interesado, obligando al propietario a compensar por daños y perjuicios. En municipios con mercado de alquiler residencial estable, la vigilancia de los portales inmobiliarios por parte de la administración es cada vez más frecuente.