El parque inmobiliario de Vilar de Santos cuenta con aproximadamente 524 unidades residenciales. Dada la naturaleza rural del municipio, predomina la vivienda unifamiliar de piedra o mampostería, muchas de ellas construidas antes de 1980, lo que suele resultar en calificaciones energéticas bajas, predominantemente letras E, F o G. Estas viviendas suelen presentar carencias en aislamiento térmico y sistemas de calefacción basados en combustibles sólidos o gasóleo. Sin embargo, las rehabilitaciones recientes y las viviendas de obra nueva post-2007 (bajo el CTE) suelen alcanzar letras C o D. Para mejorar la letra en Vilar de Santos, las intervenciones más efectivas suelen ser el cambio de ventanas por vidrios bajo emisivos con rotura de puente térmico y la instalación de sistemas de aerotermia o pellets, aprovechando los recursos de biomasa de la zona.
El marco legal principal es el Real Decreto 390/2021, que regula la certificación de eficiencia energética de los edificios a nivel nacional. En el ámbito autonómico, la competencia recae en la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, a través del INEGA (Instituto Enerxético de Galicia). Es este organismo el que gestiona el Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética. El registro es un paso indispensable, ya que sin el número de registro y la etiqueta con el sello de la Xunta, el certificado carece de validez legal para su uso en contratos de compraventa o arrendamiento. Además, es obligatorio que la etiqueta energética esté visible en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler del inmueble en Vilar de Santos.
No disponer del certificado energético en Vilar de Santos cuando es exigible puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Publicitar un inmueble sin mencionar su calificación energética o no renovar un certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin tener la titulación requerida.
Además de la multa, el contrato de alquiler podría ser impugnado y el proceso de venta en notaría quedaría paralizado hasta la presentación del documento legal.