El parque de viviendas de Sierra de Luna, compuesto mayoritariamente por unifamiliares y casas de pueblo de construcción tradicional, presenta retos específicos. Gran parte de las 213 unidades residenciales fueron construidas antes de la normativa térmica de 1979, lo que suele derivar en calificaciones energéticas situadas entre la E y la G. Esto se debe principalmente a la falta de aislamiento en muros de piedra o ladrillo y a ventanas de vidrio sencillo. Sin embargo, en rehabilitaciones recientes o viviendas unifamiliares de nueva planta, es común alcanzar letras C o D mediante la instalación de calderas de biomasa o aerotermia, sistemas muy eficientes en la zona climática D1. Mejorar el aislamiento en cubiertas es la medida más rentable en esta zona para subir de letra.
Toda certificación en Sierra de Luna debe cumplir con el marco estatal del Real Decreto 390/2021. A nivel autonómico, el órgano competente es el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Aragón, dependiente del Departamento de Industria. Una vez que el técnico firma el certificado digitalmente, se procede al pago de las tasas correspondientes para obtener el número de registro oficial. Sin este número y la correspondiente etiqueta con el logo del Gobierno de Aragón, el certificado no tiene validez legal para su uso en notarías o portales inmobiliarios. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico supervisa que estos registros cumplan con los estándares de calidad europeos.
La ausencia del certificado energético en una operación de venta o alquiler en Sierra de Luna no es un asunto menor. Según la Ley 8/2013, las sanciones se dividen en tres niveles. Las infracciones leves (300€ a 600€) incluyen anunciar un inmueble en Idealista o Fotocasa sin mencionar su calificación. Las graves (601€ a 1.000€) se aplican si se vende o alquila sin entregar el certificado original al comprador o arrendatario. Por último, las muy graves (1.001€ a 6.000€) penalizan la falsificación de información o actuar como técnico sin serlo. Además de la multa económica, el contrato de compraventa podría ser impugnado por el comprador si se demuestra que no recibió la información energética obligatoria.