En resumen: cuando el inmueble está dentro del ámbito del Real Decreto 390/2021, el propietario encarga el certificado a un técnico competente, este realiza al menos una visita al inmueble, calcula la calificación con un procedimiento reconocido y presenta la documentación ante el registro autonómico. La contratación y el intercambio de documentos pueden hacerse por internet, pero no sustituyen la visita. Precio, disponibilidad y plazo dependen del inmueble, del profesional y de la Administración competente.
Conseguir el certificado energético de una vivienda no consiste únicamente en descargar una etiqueta. La certificación incluye la toma de datos del inmueble, el cálculo de su eficiencia, la emisión de la documentación técnica y el registro ante la comunidad autónoma. Esta guía se ha revisado con el texto consolidado del Real Decreto 390/2021 y con la modificación introducida por el Real Decreto 659/2025, vigente desde el 23 de julio de 2026.
¿Cuándo se necesita el certificado energético?
El artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021 incluye, entre otros supuestos, los edificios nuevos y los edificios o partes de edificios existentes que se venden o alquilan a un nuevo arrendatario. También contempla determinados edificios públicos, reformas o ampliaciones, inmuebles de ciertos usos y superficies, y edificios sometidos obligatoriamente a una inspección técnica.
La obligación no es universal. El artículo 3.2 recoge exclusiones concretas, por ejemplo algunas construcciones provisionales, determinados edificios industriales o agrícolas no residenciales de baja demanda energética, edificios independientes de menos de 50 m² y ciertos inmuebles comprados para demolición o reforma. Cada caso debe comprobarse completo porque algunas exclusiones exigen condiciones o una declaración responsable ante la Administración.
Proceso para obtenerlo paso a paso
1. Comprobar el supuesto aplicable
Antes de contratar, conviene identificar el inmueble, el uso, la operación prevista y si existe un certificado en vigor. El propietario es responsable de encargar y conservar la certificación cuando resulte exigible. Si hay dudas sobre una exclusión, debe consultarse la regulación y el procedimiento de la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble.
2. Elegir a un técnico competente y comprobar su acreditación
Desde el 23 de julio de 2026, los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter regulan los requisitos, la acreditación y el registro de los técnicos competentes. No es correcto reducir la norma a una lista cerrada de profesiones ni afirmar que la colegiación, por sí sola, demuestra la competencia para todos los casos. Debe comprobarse que la persona cumple la vía de acceso y los requisitos que correspondan. El MITECO reúne la normativa y documentación oficial.
3. Facilitar los datos disponibles
La referencia catastral permite identificar el inmueble. También pueden resultar útiles los planos, la documentación de reformas y los datos técnicos de las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente. No disponer de todos esos documentos no elimina el trabajo de comprobación del técnico ni autoriza a completar el certificado con información inventada.
4. Realizar la visita al inmueble
El artículo 6.5 exige que el técnico competente realice al menos una visita al inmueble dentro de los tres meses anteriores a la emisión. Durante ella obtiene los datos, pruebas y comprobaciones necesarios. La duración no es idéntica para todos los encargos: depende de la superficie, la tipología, las instalaciones, la accesibilidad y la documentación disponible.
5. Calcular la calificación y emitir la certificación
El técnico utiliza un procedimiento reconocido y su versión aplicable para evaluar el edificio. El resultado incluye la calificación energética y recomendaciones de posibles intervenciones de mejora. El certificado informa sobre el comportamiento energético calculado; no acredita por sí mismo el cumplimiento de cualquier otro requisito del inmueble.
6. Presentar la documentación para su registro
El certificado y el informe electrónico deben presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma. El artículo 6.6 establece que, para tener validez legal, el certificado debe estar debidamente registrado. La forma de presentación, las tasas y los tiempos de tramitación no son iguales en todas las comunidades autónomas, por lo que no existe un plazo nacional garantizado.
7. Recibir y conservar la documentación
La certificación se compone de varios elementos, entre ellos el certificado, la etiqueta, el informe electrónico, los archivos necesarios para la evaluación y las recomendaciones de uso. Comprueba que la referencia catastral, la dirección, los datos del inmueble y el registro se correspondan con tu encargo.
¿Qué debe entregarse al vender, alquilar o anunciar?
Cuando resulte aplicable, la información de la calificación debe aparecer en la oferta o publicidad. En una compraventa de un edificio existente se anexa al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta. En un arrendamiento se anexa una copia de la etiqueta y se entrega al arrendatario el documento de recomendaciones de uso. Estos requisitos se recogen en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 390/2021.
¿Cuánto dura el certificado?
La validez máxima general es de diez años. Cuando la calificación energética es G, la validez máxima es de cinco años. La comunidad autónoma establece las condiciones específicas de renovación o actualización, y el propietario puede actualizarlo voluntariamente si cambian aspectos del edificio capaces de modificar la calificación.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
No hay una tarifa estatal única. El presupuesto puede variar por superficie, tipología, ubicación, complejidad y documentación disponible, además de las tasas que pueda establecer la comunidad autónoma. Tampoco debe confundirse el tiempo de trabajo del técnico con el tiempo del registro administrativo. Un presupuesto responsable separa, cuando proceda, honorarios, tasas, alcance y plazo estimado, y deja claro qué parte depende de disponibilidad o de la Administración.
Qué cambió en 2026 y qué no debe afirmarse
La modificación nacional relevante entró en vigor el 23 de julio de 2026 y actualizó principalmente el acceso, la acreditación y el registro de técnicos competentes. No introdujo una obligación general de que toda vivienda alcance una letra E para poder venderse o alquilarse en 2026. La Directiva (UE) 2024/1275 fija objetivos y trayectorias de renovación que requieren desarrollo nacional; no debe convertirse en una prohibición automática inexistente para cada vivienda.
Errores que conviene evitar
- Contratar un certificado que elimina la visita al inmueble.
- Presentar el Real Decreto 235/2013, ya derogado, como norma vigente.
- Dar por hecho que todos los inmuebles y operaciones carecen de excepciones.
- Prometer un registro nacional en un plazo fijo sin consultar la Administración competente.
- Usar una lista cerrada y desactualizada de profesiones como única comprobación del técnico.
- Confundir la etiqueta energética con toda la documentación de la certificación.
Contenido informativo revisado el 26 de agosto de 2026 con fuentes oficiales. La aplicación concreta depende del inmueble, la operación y la comunidad autónoma; consulta a un técnico competente o al órgano autonómico correspondiente.
¿Necesitas un certificado energético?
Solicita un presupuesto para tu inmueble. La disponibilidad, el precio y el plazo de entrega se confirman para cada encargo; los plazos de registro dependen de la Administración competente.
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