¿Es obligatorio el certificado energético para vender una vivienda?

Propietaria revisando certificado y etiqueta antes de vender una vivienda
Cuándo se necesita para vender, qué exclusiones deben comprobarse, qué mostrar en el anuncio y qué documentos se anexan a la compraventa.

En resumen: con carácter general, una vivienda existente incluida en el artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021 necesita un certificado energético cuando se vende. Debe encargarse a un técnico competente, incluir al menos una visita y estar registrado. La calificación aparece en la publicidad y al contrato de compraventa se anexan una copia del certificado registrado y la etiqueta. Antes de afirmarlo para cualquier inmueble hay que revisar las exclusiones del artículo 3.2.

La regla estatal vigente está en el Real Decreto 390/2021 consolidado. Su artículo 3.1 incluye los edificios o partes de edificios existentes que se vendan. La obligación de encargar y conservar la certificación corresponde al promotor o propietario cuando el inmueble entra en el ámbito.

¿Hay excepciones?

Sí. El artículo 3.2 contiene exclusiones con requisitos concretos. Entre otros ejemplos figuran algunas construcciones provisionales, determinados edificios industriales o agrícolas no residenciales de baja demanda, edificios independientes de menos de 50 m² y ciertos inmuebles adquiridos para demolición o para una reforma definida por la norma.

Dos errores son frecuentes:

  • La exclusión por superficie se refiere a un edificio independiente; no convierte automáticamente en exento a un piso de menos de 50 m² dentro de un bloque.
  • La intención de reformar no basta en todos los casos. Hay que cumplir el supuesto normativo y, cuando proceda, presentar la declaración responsable ante el órgano competente.

Si existe duda, comprueba la exclusión con el técnico y la comunidad autónoma antes de publicar o firmar.

¿Cuándo debe encargarse?

No conviene esperar a la notaría. El artículo 17.3 obliga a incluir la información relativa a la calificación en la oferta o publicidad de venta cuando resulte aplicable. Para disponer de una calificación respaldada hay que completar visita, cálculo, firma y registro.

  1. Comprobar si existe un certificado en vigor y si corresponde al inmueble actual.
  2. Verificar el ámbito o una exclusión documentada.
  3. Contratar a un técnico competente conforme al régimen vigente.
  4. Realizar la visita exigida por el artículo 6.5.
  5. Emitir el certificado y presentarlo al registro autonómico.
  6. Usar la calificación y la etiqueta correctas en publicidad y contrato.

¿Quién puede firmarlo en 2026?

Desde el 23 de julio de 2026 se aplican los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter incorporados por el Real Decreto 659/2025. Regulan varias vías de competencia, la declaración responsable previa y el registro de profesionales. No es correcto limitar la respuesta a una lista histórica cerrada ni suponer que cualquier colegiación basta.

¿Qué se entrega en la compraventa?

El artículo 17.2 establece que, cuando un edificio existente se vende y el procedimiento resulta aplicable, se anexan al contrato:

  • una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado;
  • la etiqueta de eficiencia energética correspondiente.

El expediente técnico también contiene recomendaciones y datos que el propietario debe conservar. Una etiqueta suelta sin correspondencia con el inmueble o sin certificado registrado no acredita el cumplimiento.

¿Cuánto dura?

El artículo 13 fija una validez máxima general de 10 años y de 5 años cuando la calificación sea G. La comunidad autónoma concreta las condiciones de renovación y actualización. Antes de reutilizar uno antiguo, comprueba fecha, registro, dirección, referencia catastral y si hubo cambios capaces de alterar la calificación.

¿Qué consecuencias puede tener no cumplir?

Las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana tipifican infracciones. Publicitar sin mencionar la calificación cuando sea exigible figura como infracción leve; vender sin entregar un certificado válido, registrado y en vigor figura como grave. Las horquillas generales son de 300 a 600 € para leves, 601 a 1.000 € para graves y 1.001 a 6.000 € para muy graves, sin perjuicio de la graduación y otras responsabilidades. La Administración competente instruye y decide cada expediente.

¿Habrá que tener letra E en 2030 para poder vender?

No existe hoy una prohibición estatal universal que impida vender en 2030 cada vivienda individual por no alcanzar la letra E, ni una regla automática de letra D en 2033. La Directiva (UE) 2024/1275 establece objetivos y trayectorias que requieren desarrollo nacional. No debe transformarse en una prohibición individual inexistente.

Lista para preparar la venta

  • Consulta si ya hay certificado vigente.
  • Documenta cualquier exclusión antes de utilizarla.
  • Reserva margen para visita, cálculo y registro.
  • Revisa los datos antes de anunciar.
  • Entrega certificado registrado y etiqueta en el contrato.
  • Conserva justificante y expediente completo.

Contenido informativo revisado el 27 de agosto de 2026. La aplicación depende del inmueble, la operación, una posible exclusión y el procedimiento autonómico. Consulta a un técnico competente o al órgano correspondiente.

Prepara el certificado antes de vender

Consulta precio y disponibilidad para el inmueble. El plazo del servicio y el registro se distinguen antes de solicitar el encargo.

Solicitar certificado para vender

Preguntas Frecuentes

¿Se necesita siempre para vender?

Con carácter general se necesita cuando la vivienda está en el ámbito del artículo 3.1, pero deben comprobarse las exclusiones del artículo 3.2.

¿Un piso de menos de 50 m² está exento?

No automáticamente. La exclusión se refiere a edificios independientes de menos de 50 m², no a cualquier piso dentro de un bloque.

¿Qué se anexa al contrato?

Cuando resulta aplicable, una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

¿Debe aparecer la letra en el anuncio?

La publicidad de venta debe incluir la información relativa a la calificación cuando el inmueble está sujeto al procedimiento.

¿Cuánto dura el certificado?

La validez máxima general es de 10 años y se reduce a 5 años para calificación G, con condiciones autonómicas de renovación.

¿Es obligatorio alcanzar letra E en 2030 para vender?

No existe actualmente una prohibición estatal universal de venta de cada vivienda individual por no alcanzar la letra E en 2030.

¿Necesitas tu Certificado Energético?

Calcula el precio para tu inmueble y consulta cobertura, disponibilidad y plazo antes de reservar.

WhatsApp