Quién hace el certificado energético: técnico, arquitecto o ingeniero

architect inspecting building
Descubre quién hace el certificado energético según la normativa vigente en España. Te explicamos qué profesionales (arquitectos, ingenieros o técnicos) están autorizados para emitirlo y cómo verificar su acreditación.

En resumen: Si te preguntas quien hace el certificado energetico, la ley exige que sea un técnico competente autorizado por el RD 390/2021. Esto incluye a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos colegiados. Confiar en un técnico certificador energético acreditado garantiza la validez legal del documento por 10 años y evita sanciones económicas.

Saber exactamente quien hace el certificado energetico es el primer paso indispensable cuando necesitas vender o alquilar una vivienda en España. La normativa estatal es muy estricta sobre las titulaciones requeridas para emitir este documento oficial, ya que su validez determina la calificación de eficiencia de tu inmueble. Contratar a la persona adecuada no solo agiliza el trámite, sino que te protege frente a posibles multas o la anulación de contratos de compraventa.

¿Qué es y para qué sirve el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que califica un inmueble según su consumo de energía y emisiones de CO2. Sirve obligatoriamente para poder publicitar, vender o alquilar una vivienda o local comercial en España.

Este informe técnico evalúa las características constructivas del edificio, como el aislamiento térmico, las ventanas, la calefacción y la refrigeración. Según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE) y la normativa de certificación, el resultado se plasma en una etiqueta energética con una escala de letras que va desde la A (máxima eficiencia) hasta la G (menor eficiencia). El documento tiene una validez general de 10 años, salvo que la calificación sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años tras las últimas actualizaciones normativas.

¿Qué profesionales están autorizados según el RD 390/2021?

Según el Real Decreto 390/2021, los profesionales autorizados para emitir este documento son los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Cualquier técnico certificador energético debe poseer la titulación académica habilitante y estar inscrito en su respectivo colegio profesional.

La normativa española delega esta responsabilidad exclusivamente en aquellos titulados que poseen formación específica en edificación e instalaciones térmicas. En concreto, los profesionales habilitados se dividen en los siguientes grupos:

  • Arquitectos: Expertos en el diseño global del edificio y su comportamiento bioclimático.
  • Arquitectos técnicos o aparejadores: Especialistas en ejecución de obras, patologías y materiales de construcción.
  • Ingenieros industriales: Profesionales con profundos conocimientos en instalaciones térmicas, eléctricas y de climatización.
  • Ingenieros técnicos: Titulados en especialidades vinculadas a la edificación y la energía.
architect inspecting building facade with blueprints
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¿Vale cualquier ingeniero para emitir la certificación?

No, no vale cualquier ingeniero; la ley exige que sea un ingeniero cuya especialidad tenga competencias en edificación, instalaciones térmicas o procesos energéticos, como un ingeniero industrial. Un ingeniero agrónomo o informático, por ejemplo, no dispone de las competencias legales ni técnicas para firmar un certificado de eficiencia energética.

El Boletín Oficial del Estado especifica que el técnico competente debe estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. Por tanto, si decides contratar a un ingeniero, asegúrate de que su especialidad (industrial, minas, obras públicas en ciertos casos) le otorgue las atribuciones profesionales necesarias para certificar el uso de la energía en la edificación.

¿Y si lo hace un arquitecto técnico o aparejador?

Sí, un arquitecto técnico o aparejador está plenamente capacitado y autorizado por ley para redactar y firmar el certificado energético de cualquier vivienda o edificio. De hecho, son los profesionales que más habitualmente realizan este trámite debido a su profundo conocimiento en materiales de construcción y patologías de la edificación.

Contratar a un arquitecto técnico garantiza que la toma de datos de la envolvente térmica (muros, fachadas, cubiertas) sea extremadamente precisa. Cuando un usuario busca un arquitecto certificado energetico, muchas veces termina trabajando con un arquitecto técnico, ya que sus honorarios suelen ser muy competitivos y su disponibilidad para realizar visitas de campo es alta.

¿Cómo funciona el proceso paso a paso con el técnico?

El proceso con el técnico certificador comienza con la solicitud del servicio, seguido de una visita presencial obligatoria al inmueble para tomar datos, y finaliza con la redacción del informe y su registro en la comunidad autónoma. Esta visita presencial es un requisito legal ineludible.

Para asegurar que el trámite se realiza correctamente, el profesional seguirá estos pasos:

  1. Visita presencial: El técnico acude a la vivienda para medir estancias, comprobar aislamientos, revisar el estado de las ventanas y anotar las características de la caldera o termo.
  2. Cálculo informático: Utilizando programas reconocidos por el Ministerio (como CE3X o HULC), el técnico introduce los datos recogidos para obtener la calificación energética.
  3. Redacción del informe: Se genera el documento que incluye medidas de mejora recomendadas para optimizar el consumo.
  4. Registro autonómico: El técnico (o el propietario, si así lo acuerdan) presenta el certificado en el registro de la comunidad autónoma correspondiente para abonar las tasas y obtener la etiqueta oficial.

¿Cuáles son los precios y plazos de un certificado energético?

El precio de un certificado energético oscila habitualmente entre los 45€ y los 150€, dependiendo del tamaño del inmueble, la ubicación y las tasas autonómicas. En cuanto a los plazos, un profesional eficiente suele entregar el documento visado o registrado en un margen de 24 a 48 horas tras la visita.

A diferencia de otros trámites, las tarifas de los honorarios profesionales están liberalizadas en España, lo que significa que cada técnico establece sus propios precios. A continuación, se muestra una tabla orientativa de los costes totales (honorarios + tasas) en función de la superficie:

Tipo de Inmueble Superficie Aproximada Rango de Precios Estimado
Estudio / Apartamento Hasta 50 m² 45€ - 70€
Piso estándar 51 m² - 100 m² 60€ - 90€
Vivienda unifamiliar / Chalet 101 m² - 250 m² 90€ - 150€
Local Comercial Variable Desde 100€
energy efficiency rating chart being filled by an engineer
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¿Cómo sé si el técnico está debidamente acreditado y colegiado?

Para saber si el técnico está acreditado, debes solicitarle su número de colegiado y verificarlo directamente en la ventanilla única del colegio profesional correspondiente (Colegio de Arquitectos o de Ingenieros). También puedes comprobar si figura en los registros públicos de certificadores de tu comunidad autónoma.

El aval profesional que otorga la colegiación es fundamental. Un técnico colegiado dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubre posibles errores en la medición o en el cálculo de la calificación. Además, el colegio profesional vela por la ética y la actualización técnica de sus miembros, lo que te garantiza un trabajo riguroso y adaptado a las últimas normativas europeas y nacionales.

¿Qué pasa si lo firma alguien no autorizado?

Si el certificado lo firma alguien no autorizado, el documento es nulo a efectos legales, te arriesgas a sanciones económicas de entre 300€ y 6.000€, y la operación de compraventa o alquiler puede ser paralizada o anulada. La Ley 8/2013 tipifica como infracción muy grave el falseamiento de estos documentos.

El notario exigirá el certificado original y el justificante de registro autonómico antes de firmar cualquier escritura pública. Si detectan que el firmante no es un técnico competente, la firma se suspenderá. Además, las inspecciones aleatorias de las administraciones públicas pueden derivar en multas directas al propietario del inmueble por no haber verificado la identidad y capacidad del profesional contratado.

Preguntas frecuentes sobre quien hace certificado energetico

A continuación, resolvemos las dudas más habituales que surgen a la hora de contratar a un profesional para certificar un inmueble.

¿Puede una inmobiliaria hacer el certificado energético?

No directamente. Una agencia inmobiliaria no puede emitir el certificado a menos que cuente en plantilla con un arquitecto o ingeniero colegiado. Lo que suelen hacer es actuar como intermediarios y subcontratar a un técnico competente para realizar el trámite en nombre del cliente.

¿Es obligatorio que el técnico visite mi casa?

Sí, es estrictamente obligatorio. El Real Decreto 390/2021 establece que el técnico debe realizar al menos una visita presencial al inmueble para realizar la toma de datos. Desconfía de cualquier servicio que ofrezca el certificado únicamente a partir de planos o fotografías.

¿El técnico se encarga también de registrar el certificado?

Normalmente sí. Aunque el propietario es el responsable final de registrarlo, la inmensa mayoría de los técnicos certificadores incluyen el trámite de registro telemático en la comunidad autónoma dentro de sus honorarios, entregando al cliente la etiqueta oficial definitiva.

¿Quién paga al técnico: el comprador o el vendedor?

El pago de los honorarios del técnico corresponde siempre al propietario actual del inmueble, es decir, al vendedor o al arrendador. Es su obligación legal disponer del certificado antes de publicitar la propiedad.

¿Cuánto tiempo tarda el técnico en entregar el documento?

Tras la visita presencial, el cálculo y redacción del informe suele tomar unas 24 horas. Sin embargo, la obtención de la etiqueta oficial dependerá de la rapidez del registro de cada comunidad autónoma, variando desde unas horas hasta varios días.

¿Puedo hacer yo mismo el certificado si soy propietario?

Solo podrías hacerlo si, además de ser el propietario, posees la titulación académica requerida (arquitectura o ingeniería) y estás colegiado. En cualquier otro caso, es imprescindible contratar a un tercero habilitado.

Este artículo tiene carácter informativo. Para una certificación oficial contacta con un técnico colegiado.

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Preguntas Frecuentes

¿Puede cualquier ingeniero hacer un certificado energético?

No, la ley exige que sea un ingeniero con competencias específicas en edificación o instalaciones térmicas, como un ingeniero industrial. Ingenieros de ramas como informática o agronomía no están autorizados.

¿Es obligatorio que el técnico visite la vivienda?

Sí, el Real Decreto 390/2021 obliga al técnico certificador a realizar una visita presencial para tomar medidas, comprobar aislamientos y revisar las instalaciones térmicas del inmueble.

¿Un arquitecto técnico puede firmar el certificado?

Sí, los arquitectos técnicos o aparejadores son profesionales plenamente competentes y autorizados por la normativa para redactar, firmar y registrar certificados de eficiencia energética.

¿Qué validez tiene el certificado emitido por el técnico?

El certificado energético tiene una validez de 10 años desde su emisión, a excepción de aquellos inmuebles que obtengan una calificación energética G, cuya validez se reduce a 5 años.

¿Quién es responsable de registrar el certificado?

El propietario es el responsable legal, pero en la práctica, el técnico certificador suele encargarse de presentar el documento en el registro autonómico correspondiente como parte de su servicio.

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