Quién puede hacer un certificado energético desde julio de 2026

Técnico competente tomando datos para un certificado energético
Explicación del nuevo régimen de técnico competente: titulación, formación complementaria, declaración responsable, registro y comprobaciones.

En resumen: desde el 23 de julio de 2026 no es correcto responder con una lista cerrada de arquitectos e ingenieros. El artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, modificado por el Real Decreto 659/2025, establece varias vías basadas en titulación o cualificación y, cuando corresponde, formación complementaria. Antes de ejercer, el profesional debe acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable y quedar registrado. Los certificados de proyecto tienen un acceso más restringido que los de edificio existente y obra terminada.

La expresión legal es técnico competente. El Real Decreto 659/2025 cambió el modelo anterior y entró en vigor el 23 de julio de 2026. Introdujo requisitos por conocimientos, una declaración responsable previa y registros de profesionales. Por eso una titulación aislada, una colegiación o una frase comercial no bastan para describir todos los casos.

¿Arquitecto, ingeniero u otro perfil?

Arquitectos, arquitectos técnicos y determinados profesionales de la ingeniería continúan estando entre los perfiles que pueden cumplir los requisitos, pero ya no forman una enumeración exclusiva para toda certificación. El texto consolidado del Real Decreto 390/2021 diferencia el certificado de proyecto de los certificados de obra terminada y de edificio existente.

La respuesta correcta depende de dos preguntas: qué certificado se va a firmar y por qué vía acredita su competencia la persona concreta.

Las cuatro vías para edificios existentes y obra terminada

El artículo 4 bis.2 articula cuatro vías. Esta síntesis sirve para orientarse, pero la comprobación debe hacerse contra la redacción completa y la documentación del profesional:

  1. Vía 1. Titulaciones académicas y profesionales habilitantes para proyectar o dirigir obras de edificación en los términos de la Ley de Ordenación de la Edificación.
  2. Vía 2. Otras titulaciones universitarias adscritas a determinados ámbitos de conocimiento, completadas con el módulo específico y administrativo cuando resulte exigible.
  3. Vía 3. Titulaciones universitarias de otros ámbitos contemplados por la norma, con los módulos de conocimientos que correspondan.
  4. Vía 4. Determinadas titulaciones de Formación Profesional, certificados profesionales o especializaciones relacionadas, con la formación complementaria prevista.

El ICAEN resume las cuatro vías y aclara que la primera permite firmar certificados de proyecto, obra terminada y edificios existentes, mientras que las vías segunda, tercera y cuarta se circunscriben a obra terminada y edificios existentes.

¿Qué ocurre con los cursos?

El curso oficial se divide en dos módulos: conocimientos básicos y conocimientos específicos y administrativos. Según la vía, puede exigirse el segundo módulo o ambos. Si los contenidos y cargas mínimas ya forman parte de estudios acreditados, la norma prevé su justificación mediante certificado oficial. No basta un curso genérico sin verificar entidad, contenido y reconocimiento.

El MITECO mantiene la información estatal para técnicos competentes. Las comunidades autónomas gestionan la acreditación y el registro en su ámbito.

Declaración responsable y registro

El artículo 4 ter exige presentar una declaración responsable antes de iniciar la actividad. Debe dirigirse al órgano de la comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla donde el profesional tenga su domicilio fiscal. El artículo 4 quáter regula su registro y las comprobaciones administrativas.

La declaración no elimina la obligación material de cumplir los requisitos. La Administración puede comprobarlos y actuar ante incumplimientos. Para un propietario, la verificación razonable consiste en pedir la identidad del firmante, su vía de acceso y la referencia que permita comprobar su acreditación o registro.

¿La colegiación demuestra por sí sola la competencia?

No para todos los supuestos. La pertenencia a un colegio puede ser una señal profesional y puede venir exigida por la regulación de una profesión concreta, pero el régimen del certificado energético se comprueba con los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Deben evitarse dos atajos: afirmar que cualquier persona colegiada puede firmar y afirmar que solo una lista histórica de profesiones puede hacerlo.

Qué debe hacer el técnico, además de firmar

La competencia profesional no convierte el certificado en una firma documental a distancia. El artículo 6.5 exige al menos una visita al inmueble dentro de los tres meses anteriores a la emisión para tomar datos, realizar pruebas y efectuar comprobaciones. Después se calcula la calificación mediante un procedimiento reconocido, se emite la documentación y se presenta para su registro.

Lista de comprobación para contratar

  • Nombre de la persona que visitará y firmará el certificado.
  • Tipo de certificado: proyecto, obra terminada o edificio existente.
  • Vía de acceso y formación complementaria, cuando proceda.
  • Acreditación previa y registro ante la Administración competente.
  • Visita incluida, alcance, documentación y responsable del registro.
  • Presupuesto con IVA, tasas aplicables y entregables.

Contenido informativo revisado el 27 de agosto de 2026. Las vías se resumen para facilitar su comprensión; la competencia de una persona concreta debe verificarse con la norma completa, su documentación y el registro administrativo aplicable.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué vías permiten firmar desde julio de 2026?

No debe usarse una lista cerrada. Desde el 23 de julio de 2026 el artículo 4 bis establece cuatro vías para obra terminada y edificios existentes, con titulación o cualificación y formación cuando corresponda.

¿Quién puede firmar un certificado de proyecto?

El certificado de proyecto queda reservado a la vía definida en el artículo 4 bis.1, vinculada a titulaciones habilitantes para proyectar o dirigir obras de edificación.

¿Es obligatorio estar registrado?

El nuevo régimen exige declaración responsable previa y registro del técnico competente ante el sistema administrativo aplicable.

¿Todos necesitan hacer el curso completo?

No. La formación exigible depende de la vía y pueden acreditarse contenidos equivalentes cursados previamente si se cumplen las condiciones oficiales.

¿La colegiación basta para demostrar competencia?

No demuestra por sí sola el cumplimiento de todas las vías. Hay que verificar los requisitos del artículo 4 bis, la declaración responsable y el registro.

¿El técnico debe visitar el inmueble?

Sí. El artículo 6.5 exige al menos una visita dentro de los tres meses anteriores a la emisión para realizar las comprobaciones necesarias.

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