En resumen: con carácter general, cuando una vivienda existente incluida en el artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021 se alquila a un nuevo arrendatario, el propietario debe disponer de un certificado energético registrado y en vigor. La calificación se incluye en la publicidad. Al contrato se anexa una copia de la etiqueta y se entrega al arrendatario el documento de recomendaciones de uso. Antes de aplicar la regla hay que comprobar las exclusiones del artículo 3.2 y el supuesto concreto.
La certificación energética informa al futuro inquilino sobre la eficiencia calculada del inmueble y las recomendaciones de mejora. No sustituye la cédula de habitabilidad, una licencia, la inspección de instalaciones ni el resto de documentación exigible al alquiler.
¿Qué alquileres entran en el ámbito?
El artículo 3.1.b) del Real Decreto 390/2021 consolidado incluye los edificios o partes de edificios existentes que se alquilen a un nuevo arrendatario. Si se trata de una renovación con la misma persona, una cesión, un uso temporal o un supuesto especial, conviene revisar el contrato y la norma antes de generalizar.
El propietario no tiene que obtener otro certificado si ya dispone de uno en vigor que corresponde al inmueble y sigue siendo aplicable. Debe comprobar su fecha, registro, dirección, referencia catastral y posibles cambios en el edificio.
¿Qué exclusiones deben revisarse?
El artículo 3.2 vigente contiene exclusiones condicionadas: determinados edificios protegidos, construcciones provisionales, algunos edificios no residenciales industriales, de la defensa o agrícolas de baja demanda, edificios independientes de menos de 50 m² y ciertos edificios comprados para demolición o para las reformas definidas en la norma.
- Un piso pequeño dentro de un bloque no queda exento solo por medir menos de 50 m².
- El alquiler de temporada o el uso durante pocos meses no constituyen hoy una exclusión autónoma por duración o consumo previsto. Si existe un nuevo arrendatario, se aplica la regla general salvo que el inmueble encaje en otra exclusión vigente.
- La exclusión de determinados edificios comprados para demolición o reforma exige una declaración responsable ante el órgano autonómico competente, que puede regular un procedimiento más exigente.
¿Cuándo debe estar preparado?
La calificación debe formar parte de la oferta o publicidad cuando resulte aplicable, conforme al artículo 17.3. Por eso el proceso debe comenzar antes de anunciar la vivienda, no después de elegir al inquilino.
- Comprobar un certificado anterior o una posible exclusión.
- Identificar y contratar a un técnico competente.
- Realizar al menos la visita exigida por el artículo 6.5.
- Calcular, firmar y presentar la certificación.
- Obtener la etiqueta conforme al registro autonómico.
- Usar la información correcta en anuncio y contrato.
¿Quién puede firmar?
El Real Decreto 659/2025, vigente desde el 23 de julio de 2026, incorporó los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Definen varias vías de competencia, formación complementaria cuando corresponda, declaración responsable y registro. La información estatal se recopila también en la página del MITECO.
¿Qué debe recibir el inquilino?
Para el arrendamiento de un edificio existente sujeto al procedimiento, el artículo 17.2 establece dos entregas concretas:
- se anexa al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética;
- se entrega al arrendatario una copia del documento de recomendaciones de uso para el usuario.
El propietario debe conservar la documentación completa. El certificado debe estar debidamente registrado para tener validez legal conforme al artículo 6.6. Una captura de la letra o un informe no registrado no sustituyen el expediente.
¿Cuál es su vigencia?
La validez máxima general es de 10 años y se reduce a 5 años cuando la calificación es G. La comunidad autónoma regula las condiciones de renovación y actualización. Si se han realizado obras o cambiado instalaciones, el propietario puede necesitar valorar una actualización aunque no haya llegado la fecha máxima.
¿Qué consecuencias puede tener omitirlo?
El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana tipifica como leve publicitar un alquiler sujeto al certificado sin mencionar su calificación y como grave alquilar sin entregar un certificado válido, registrado y en vigor. Las horquillas generales son de 300 a 600 € para infracciones leves, de 601 a 1.000 € para graves y de 1.001 a 6.000 € para muy graves. La calificación del caso y la sanción corresponden a la Administración competente.
Lista para el arrendador
- Verifica vigencia y registro antes de reutilizar un certificado.
- Documenta la exclusión si el inmueble encaja en una.
- No anuncies una letra provisional como definitiva.
- Confirma que la visita forma parte del encargo.
- Guarda certificado, etiqueta, recomendaciones y justificante.
- Anexa la etiqueta y entrega las recomendaciones al nuevo inquilino.
Contenido informativo revisado el 27 de agosto de 2026. La aplicación depende del inmueble, el tipo de arrendamiento, una posible exclusión y el procedimiento autonómico. Consulta a un técnico competente o asesoramiento jurídico para el contrato concreto.
Prepara el certificado antes de anunciar
Consulta cobertura, precio y disponibilidad para la vivienda. La fecha de visita y el objetivo de entrega se confirman para cada encargo.
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