San Miguel del Robledo cuenta con un parque de aproximadamente 111 unidades inmobiliarias, donde predominan las viviendas unifamiliares de arquitectura tradicional y casas de pueblo construidas antes de la normativa energética de 1979. Debido a la zona climática D3, con inviernos rigurosos, es habitual encontrar calificaciones energéticas situadas entre las letras E, F y G en inmuebles que no han sido reformados recientemente. Las principales carencias suelen ser la falta de aislamiento térmico en muros de piedra y cubiertas, así como ventanas de vidrio sencillo. Para mejorar la letra y alcanzar una calificación C o D, las recomendaciones más efectivas en la zona incluyen la instalación de calderas de biomasa (pellets), el trasdosado interior con lana de roca y la sustitución de carpinterías por PVC con rotura de puente térmico y doble acristalamiento bajo emisivo.
La normativa que rige la certificación de eficiencia energética se basa en el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional. En el ámbito autonómico, la Junta de Castilla y León gestiona el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios (CEREN). Este organismo es el encargado de supervisar que los certificados se han realizado conforme a la ley y de emitir la etiqueta energética oficial que el propietario debe mostrar en cualquier anuncio publicitario. Es obligatorio registrar el certificado para que tenga validez legal ante terceros. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto al IDAE, supervisa que estas normativas contribuyan a la descarbonización del parque edificado para el año 2050, un objetivo que afecta incluso a los pequeños núcleos rurales como San Miguel del Robledo.
La Ley 8/2013 establece un régimen sancionador estricto para quienes incumplan la obligación de disponer del certificado energético. En San Miguel del Robledo, las infracciones más comunes incluyen anunciar una vivienda para alquiler vacacional o venta en portales inmobiliarios sin mostrar la etiqueta energética. Las multas se dividen en tres niveles: leves (de 300€ a 600€) por no mencionar la calificación en anuncios; graves (de 601€ a 1.000€) por vender o alquilar sin entregar el certificado al comprador o inquilino; y muy graves (de 1.001€ a 6.000€) por falsear el resultado del documento. Además de la sanción económica, el contrato de compraventa o arrendamiento podría ser impugnado por el interesado por incumplimiento de los requisitos legales.