Con un censo de 707 viviendas, Quéntar presenta un parque inmobiliario heterogéneo. Gran parte de las viviendas en el casco urbano fueron construidas antes de la normativa térmica de 1979, lo que suele traducirse en calificaciones energéticas E, F o G debido a la falta de aislamiento en muros de piedra o ladrillo macizo. No obstante, las promociones de unifamiliares construidas tras el Código Técnico de la Edificación de 2006 suelen alcanzar letras C o D. Dado que Quéntar se ubica en la zona climática D3, los inviernos son fríos y los veranos calurosos; por ello, las mejoras que más elevan la letra en la zona son la instalación de ventanas con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos, así como la sustitución de calderas antiguas por sistemas de aerotermia o biomasa, muy comunes en entornos rurales de Granada.
El marco legal que regula el certificado de eficiencia energética Quéntar es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional. En el ámbito autonómico, la gestión recae sobre la Agencia Andaluza de la Energía, organismo dependiente de la Junta de Andalucía que gestiona el Registro de Certificados Energéticos. Es obligatorio que el certificado esté debidamente inscrito para que tenga validez legal ante notario en una compraventa o para el depósito de la fianza en un alquiler. La etiqueta energética resultante tiene una validez máxima de 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Siguiendo las directrices del IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica, el registro andaluz permite la consulta pública de la vigencia de cualquier certificado mediante la referencia catastral del inmueble.
No disponer del certificado energético en Quéntar al anunciar un inmueble puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Publicitar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar un certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin serlo.
En Quéntar, el control sobre viviendas destinadas al alquiler vacacional o residencial ha aumentado, por lo que disponer de la etiqueta oficial es esencial para evitar requerimientos administrativos.