Navares de Enmedio cuenta con un parque de 219 viviendas donde predominan las construcciones de tipología unifamiliar, muchas de ellas con muros de carga tradicionales y cubiertas de teja. Debido a que gran parte del núcleo urbano fue edificado antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación de 2006, la calificación energética más habitual oscila entre las letras E y G. Al encontrarse en la zona climática D3, los inviernos son rigurosos, lo que penaliza los consumos de calefacción si no se dispone de aislamiento térmico en fachadas y bajo cubierta. Para mejorar la nota y alcanzar una D o C, las intervenciones más efectivas en esta zona son el trasdosado interior de muros con lana de roca y la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías de PVC con rotura de puente térmico y doble acristalamiento bajo emisivo.
El marco legal que regula esta certificación es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional. En el ámbito autonómico, la gestión recae sobre la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, a través del portal CEREN (Certificación Energética de Edificios). Es obligatorio que el certificado esté registrado para que la etiqueta energética tenga validez legal en contratos de compraventa o alquiler. El propietario es el responsable subsidiario de que este trámite se realice correctamente. Una vez registrado, el documento tiene una validez máxima de 10 años, salvo que la calificación obtenida sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años, incentivando así la rehabilitación energética de las viviendas menos eficientes del municipio.
No disponer del certificado energético para anunciar una propiedad en Navares de Enmedio puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones leves, como anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética, conllevan multas de 300€ a 600€. Las infracciones graves, como no entregar el certificado al comprador o arrendatario, pueden alcanzar los 1.000€, mientras que falsear los datos del registro se considera una infracción muy grave con multas de hasta 6.000€. Además de la multa, el contrato de compraventa podría ser impugnado por el comprador si se demuestra que no se entregó la documentación obligatoria en el momento de la firma.