El parque de viviendas de Liétor, compuesto por unas 1265 unidades, presenta una tipología mixta. El casco histórico cuenta con edificaciones de muros de carga de gran espesor que ofrecen una inercia térmica aceptable, aunque suelen carecer de aislamiento en cámaras. Por otro lado, las construcciones de finales del siglo XX suelen presentar mayores pérdidas por puentes térmicos. En esta zona, la zona climática D3, es habitual encontrar calificaciones energéticas entre la E y la G en viviendas sin reformar. Para mejorar esta nota, las acciones más efectivas suelen ser el cambio de ventanas a carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos, o la sustitución de antiguas calderas de gasoil por sistemas de aerotermia o biomasa, muy comunes en la provincia de Albacete. Un inmueble con una calificación D o C en Liétor se considera significativamente más eficiente que la media local, lo que aumenta su atractivo en portales inmobiliarios.
El marco legal que regula este proceso es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional. En el ámbito regional, el órgano competente es la Dirección General de Transición Energética de Castilla-La Mancha. Es obligatorio que el certificado sea registrado en su plataforma oficial para que tenga validez legal ante el notario. La tasa administrativa actual para viviendas es de aproximadamente 16,33€, un pago que garantiza la trazabilidad del documento y su inclusión en las estadísticas de eficiencia energética regionales. Una vez registrado, se obtiene la etiqueta energética oficial, la cual debe figurar en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler, según exige la ley para proteger los derechos del consumidor y fomentar la sostenibilidad del parque edificado.
No disponer del certificado energético en Liétor conlleva riesgos legales y económicos importantes amparados por la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en tres niveles: leves (de 300€ a 600€), como no mencionar la calificación en los anuncios; graves (de 601€ a 1.000€), por vender o alquilar sin entregar el certificado; y muy graves (de 1.001€ a 6.000€), por falsear el resultado o actuar sin técnico habilitado. Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el comprador o inquilino al incumplir una obligación esencial de información, lo que podría derivar en la resolución del contrato y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.