La normativa española, bajo el RD 390/2021, exige que el certificado sea suscrito por un técnico competente que posea la titulación académica y profesional habilitante. En el entorno de Granada y La Zubia, contamos con un equipo de arquitectos, aparejadores e ingenieros colegiados con amplia experiencia en el sector inmobiliario local. Es fundamental que el profesional realice una inspección al inmueble obligatoria para verificar la realidad constructiva de la vivienda. Un técnico cualificado no solo emite la letra (de la A a la G), sino que propone medidas de mejora personalizadas para reducir el consumo de energía en un municipio donde la demanda térmica en invierno es significativa debido a su altitud y proximidad a Sierra Nevada.
El parque de viviendas en La Zubia es heterogéneo, con un total de 9.055 unidades residenciales censadas. Se observa una convivencia entre el casco histórico, con construcciones anteriores a 1980 que suelen obtener calificaciones E, F o G debido a la falta de aislamiento en muros de carga, y las urbanizaciones de unifamiliares construidas tras el CTE de 2006, donde es habitual alcanzar letras C o D. En las viviendas unifamiliares de zonas como Cumbres Verdes, las mejoras más efectivas suelen ser la sustitución de carpinterías por rotura de puente térmico y la instalación de sistemas de aerotermia o biomasa. En los bloques de viviendas del centro urbano, el trasdosado interior de fachadas y el cambio de calderas de gas natural por sistemas más eficientes son las intervenciones que más elevan el valor patrimonial y la letra del certificado.
En Andalucía, el órgano competente para la gestión de estos documentos es la Consejería de Industria, Energía y Minas, a través del Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética. La normativa autonómica sigue las directrices del RD 390/2021 y del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). Es importante destacar que el registro en esta comunidad es obligatorio tanto para el certificado de proyecto como para el de edificio terminado o existente. Una vez registrado, se obtiene la etiqueta energética oficial, que debe incluirse en cualquier oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. La validez máxima del certificado es de 10 años, salvo en los casos donde la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años según la última actualización legislativa.
El incumplimiento de la obligación de disponer del certificado energético en vigor puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013. Las multas se dividen en tres niveles: leves (de 300€ a 600€ por anunciar sin etiqueta), graves (de 601€ a 1.000€ por no entregar el certificado al comprador o arrendatario) y muy graves (de 1.001€ a 6.000€ por falsear la información). En La Zubia, con un mercado activo de alquiler residencial y viviendas turísticas, la inspección de consumo y los portales inmobiliarios verifican sistemáticamente la presencia del código de registro. No contar con el documento puede, además, paralizar la firma de una escritura ante notario o la formalización de un contrato de alquiler legal.