El parque de viviendas de La Zaida, compuesto por unas 328 unidades, presenta una tipología predominantemente unifamiliar y casas de pueblo tradicionales. Gran parte de estas construcciones son anteriores a la normativa de aislamiento de 1979, lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G. Los inmuebles rehabilitados o de construcción posterior a 2007 suelen alcanzar niveles D o C. Para mejorar la letra en esta zona climática B3-C2, las acciones más efectivas suelen ser el trasdosado de fachadas con aislante térmico, el cambio de ventanas de vidrio sencillo por doble acristalamiento con rotura de puente térmico y la sustitución de calderas antiguas por sistemas de aerotermia o biomasa, muy eficientes en entornos rurales.
El marco legal que regula este trámite es el RD 390/2021 a nivel nacional, mientras que en el ámbito autonómico es gestionado por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón, dependiente del Departamento de Industria. Este órgano es el encargado de supervisar las etiquetas y realizar inspecciones de control de calidad. Una vez que el técnico registra el documento telemáticamente, se genera la etiqueta oficial que incluye el código de registro y la vigencia. Es fundamental recordar que la etiqueta energética debe incluirse en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler en portales inmobiliarios, siendo una exigencia supervisada activamente por las autoridades de consumo en Aragón para proteger los derechos del comprador o inquilino.
No disponer del certificado energético en La Zaida durante una operación inmobiliaria conlleva riesgos legales significativos según la Ley 8/2013. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar un inmueble sin mencionar su calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado original al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico sin titulación.
Además de la multa económica, el contrato de arrendamiento o compraventa podría ser impugnado por el receptor, lo que generaría costes legales adicionales y la paralización de la operación en la notaría.