Según el RD 390/2021, solo los técnicos competentes pueden emitir el certificado energético en Játar. Estos profesionales deben poseer una titulación habilitante como arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, y estar colegiados en su respectivo colegio profesional, preferiblemente en el de Granada para mayor cercanía. El técnico es el responsable de realizar la inspección al inmueble, donde tomará datos de las dimensiones, orientación, composición de los cerramientos, tipo de ventanas y eficiencia de las instalaciones de agua caliente y climatización. Optar por un técnico cualificado garantiza que las propuestas de mejora energética sean realistas y ayuden a revalorizar el inmueble en el mercado local.
El parque de viviendas en Játar es representativo de los núcleos rurales de la provincia de Granada, con una predominancia de viviendas unifamiliares de muros de carga tradicionales y construcciones de mediados del siglo XX. Debido a que gran parte de los inmuebles fueron construidos antes de la normativa térmica de 1979 (NBE-CT-79), la calificación energética más habitual en Játar oscila entre las letras E y G. La zona climática D3 implica una alta demanda de calefacción en invierno, por lo que las viviendas sin aislamiento térmico en cámaras de aire suelen penalizar en el informe. Para mejorar la letra, las intervenciones más efectivas en esta zona suelen ser la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos, así como la instalación de sistemas de calefacción mediante biomasa, muy eficiente en entornos rurales.
En Andalucía, el registro de estos documentos se gestiona a través del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, dependiente de la Consejería competente en materia de energía de la Junta de Andalucía. El marco normativo estatal lo dicta el Real Decreto 390/2021, que endureció las exigencias y amplió los casos de obligatoriedad. En Játar, cualquier anuncio publicitario en portales inmobiliarios debe mostrar obligatoriamente la etiqueta energética. Una vez finalizado el registro telemático, el propietario recibe un documento con el número de registro y el distintivo oficial. Este trámite es esencial para formalizar escrituras de compraventa ante notario o para depositar contratos de arrendamiento.
No disponer del certificado energético en Játar puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las multas se dividen en tres niveles: leves (300€ a 600€) por anunciar un inmueble sin mencionar su calificación; graves (601€ a 1.000€) por vender o alquilar sin entregar el certificado al comprador o inquilino; y muy graves (1.001€ a 6.000€) por falsear el resultado de la certificación. Además de la multa económica, la ausencia del CEE puede dar lugar a la nulidad del contrato de alquiler o a la paralización de una venta en la notaría. Dada la creciente digitalización del catastro y el cruce de datos con la Junta de Andalucía, el control sobre el cumplimiento de esta norma es cada vez más estricto.
Además del certificado energético, los edificios en Játar que superen los 50 años de antigüedad pueden estar obligados a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) o el Informe de Evaluación del Edificio (IEE). Este último trámite incluye el CEE y añade un estudio sobre el estado de conservación del inmueble y el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad. Realizar ambos estudios de forma conjunta suele ser más económico para comunidades de vecinos o propietarios de viviendas unifamiliares antiguas.