La normativa vigente establece que solo técnicos competentes pueden emitir el certificado energético en Gilena. Estos profesionales deben poseer una titulación académica y profesional habilitante, tales como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales o ingenieros técnicos. Es imperativo que el técnico esté colegiado y cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente para garantizar la seguridad jurídica de la operación inmobiliaria.
El técnico asignado realizará una inspección al inmueble para tomar datos de muros, ventanas, orientación y sistemas de agua caliente o calefacción. En Gilena, contamos con una red de profesionales locales que aseguran un servicio de proximidad, evitando sobrecostes por desplazamiento y garantizando un conocimiento profundo de la tipología constructiva predominante en la comarca de la Sierra Sur de Sevilla.
El parque de viviendas de Gilena, compuesto por unas 1.944 unidades, presenta una tipología mayoritariamente de viviendas unifamiliares entre medianeras y casas de pueblo tradicionales. Gran parte de estas construcciones fueron levantadas antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación de 2006, lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G.
Los inmuebles en esta zona climática (D3) suelen penalizar en el certificado por falta de aislamiento en cubiertas y puentes térmicos en carpinterías de aluminio antiguo. Sin embargo, una vivienda que haya renovado sus ventanas por sistemas de doble acristalamiento o que haya instalado placas solares térmicas/fotovoltaicas puede alcanzar fácilmente una calificación D o incluso C. En obra nueva, lo habitual es encontrar etiquetas A o B debido a las altas exigencias actuales de eficiencia.
El marco normativo que regula el CEE Gilena es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, y las directrices de la Consejería de Industria, Energía y Minas a nivel autonómico. Andalucía gestiona estos documentos a través del Registro de Certificados Energéticos de Andalucía. Es obligatorio que el certificado esté debidamente inscrito en este registro oficial para que tenga validez legal ante notario.
La etiqueta energética emitida por la Junta de Andalucía tiene una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación es de clase G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado si este caduca o si se realizan reformas sustanciales que afecten al comportamiento térmico del edificio, como el cambio de caldera o la reforma integral de la fachada.
No disponer del certificado energético en Gilena al anunciar una vivienda en venta o alquiler puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las multas se dividen en tres niveles:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no exhibir la etiqueta.
- Graves (601€ a 1.000€): Por no entregar el certificado al comprador o arrendatario en el momento de la firma.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como certificador sin serlo.
Además de la multa, el contrato de compraventa o arrendamiento podría ser impugnado por el receptor de la vivienda por incumplimiento de los derechos del consumidor.