De acuerdo con el Real Decreto 390/2021, solo los técnicos competentes con titulación habilitante pueden emitir este documento. Esto incluye a arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros colegiados. En Espejo, contamos con una red de técnicos que conocen profundamente la normativa local y regional. Es obligatorio que el profesional realice una inspección al inmueble de forma presencial para tomar medidas, revisar la envolvente térmica (muros y ventanas) y analizar las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria. No confíe en servicios que prometen el certificado sin desplazamiento, ya que carecen de validez legal y pueden derivar en sanciones administrativas graves tanto para el técnico como para el propietario del inmueble.
El parque de viviendas de Espejo, compuesto por unas 2.012 unidades, presenta una tipología predominantemente de casas unifamiliares de autoconstrucción y edificios residenciales de baja altura. Gran parte del casco urbano fue edificado antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación de 2006, lo que sitúa la calificación media de las viviendas entre las letras E y G. Al estar en la zona climática D3, las viviendas sin aislamiento en cámaras de aire o con ventanas de vidrio sencillo penalizan mucho en el consumo de energía primaria no renovable. Para mejorar la letra y subir a una D o C, las intervenciones más efectivas en esta zona de Córdoba suelen ser el trasdosado de fachadas, el cambio de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y la instalación de sistemas de aerotermia o calderas de biomasa.
El marco legal que regula la eficiencia energética en Espejo es el RD 390/2021 a nivel estatal, complementado por las directrices de la Junta de Andalucía. El registro oficial se realiza de forma telemática a través del PUEE (Portal de la Eficiencia Energética de Andalucía), dependiente de la Agencia Andaluza de la Energía. Una vez registrado, el propietario recibe la Etiqueta Energética, que es el documento visual que debe figurar en cualquier anuncio publicitario en portales inmobiliarios. El certificado tiene una validez máxima de 10 años, excepto si la calificación obtenida es una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es responsabilidad del propietario renovar el documento si este expira o si se realizan reformas sustanciales que afecten al comportamiento térmico del edificio.
La Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece un régimen sancionador estricto para quienes incumplan la obligación de disponer del certificado. En Espejo, las inspecciones pueden derivar en multas que oscilan entre los 300€ y los 6.000€. Las infracciones leves (300€ a 600€) incluyen anunciar la venta o alquiler de una vivienda sin mencionar su calificación energética. Las infracciones graves (601€ a 1.000€) se aplican si no se entrega el certificado al comprador o arrendatario. Por último, las infracciones muy graves (1.001€ a 6.000€) se reservan para casos de falsedad documental. Además de la multa económica, la ausencia del CEE puede paralizar una firma ante notario, retrasando la venta de su propiedad de forma indefinida.