El parque de viviendas de Calañas, compuesto por unas 2.807 unidades, presenta una tipología mixta. Encontramos un casco antiguo con viviendas unifamiliares de muros de carga gruesos y cubiertas tradicionales, junto con edificaciones más recientes. Debido a la antigüedad de gran parte de las construcciones (anteriores al Código Técnico de la Edificación de 2006), la calificación más habitual en Calañas oscila entre las letras E y G.
En la zona climática A4, las viviendas suelen sufrir por la falta de aislamiento térmico en cubiertas y la presencia de puentes térmicos en ventanas antiguas. Para mejorar la letra en la escala energética, las intervenciones más efectivas en esta zona suelen ser la sustitución de ventanas por carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos, así como la instalación de sistemas de aerotermia o aire acondicionado de alta eficiencia (clase A++), que reducen drásticamente el consumo de energía primaria no renovable.
El marco normativo que regula este trámite es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, pero la gestión directa corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El órgano encargado es el Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética, donde es obligatorio depositar el archivo .xml generado por el técnico.
Para completar el registro en Andalucía, se debe abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 046. Una vez registrado, se obtiene la etiqueta energética oficial, que incluye el código de registro y la fecha de validez. Es fundamental verificar que el certificado esté debidamente firmado de forma digital por el técnico y que contenga las recomendaciones de mejora, un apartado obligatorio que ayuda al propietario a entender cómo hacer su vivienda más eficiente según las directrices del IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica.
No disponer del certificado energético vigente en Calañas al anunciar una propiedad puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las multas se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Publicar anuncios de venta o alquiler en portales inmobiliarios sin mencionar la calificación energética o no renovar un certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar el inmueble sin entregar el certificado original al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin cumplir los requisitos legales.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquirente, provocando la nulidad del mismo y posibles reclamaciones por daños y perjuicios.