El parque de viviendas de Barrax, compuesto por unas 1.017 unidades, presenta una tipología mixta donde predominan las casas de pueblo unifamiliares de dos plantas y edificios de baja altura. Gran parte de las construcciones datan de antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación de 2006, lo que sitúa la calificación energética media en las letras E o F. En estas viviendas, las pérdidas de calor por fachadas sin aislamiento y ventanas de aluminio sencillo son comunes. Por el contrario, las promociones más recientes o viviendas rehabilitadas pueden alcanzar una letra D o incluso C. Debido a la zona climática D3, las mejoras más efectivas para subir de letra en Barrax suelen ser la instalación de trasdosados con lana de roca y la sustitución de antiguas calderas de gasoil por sistemas de aerotermia o biomasa, aprovechando los recursos de la zona.
La normativa que regula la certificación en Barrax es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, complementado por las disposiciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. El órgano encargado de la gestión es la Dirección General de Transición Energética. Es imperativo que el certificado esté debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha para que la etiqueta sea válida legalmente. Una vez registrado, el documento tiene una validez máxima de 10 años, a excepción de los inmuebles con calificación G, cuya validez se reduce a 5 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado antes de su caducidad si el inmueble sigue en el mercado de alquiler o venta, siguiendo las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica.
Carecer del certificado energético en Barrax al anunciar un inmueble puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en tres niveles:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no exhibir la etiqueta.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin serlo.
Además de la multa, el contrato de compraventa o arrendamiento podría ser impugnado por el cliente, generando problemas jurídicos añadidos al propietario.