Villar del Cobo cuenta con un parque inmobiliario de unas 181 viviendas, donde predomina la construcción tradicional de muros de piedra y forjados de madera, junto con algunas rehabilitaciones recientes. Debido a la altitud y la antigüedad de gran parte de los edificios (muchos anteriores a la NBE-CT 79), la calificación energética más frecuente suele situarse en las letras E, F o G. Estas viviendas presentan grandes retos en la zona climática D3, donde los inviernos son prolongados y severos. Para mejorar la calificación, las medidas más efectivas en esta zona incluyen el trasdosado interior con aislantes térmicos, la sustitución de carpinterías antiguas por ventanas con rotura de puente térmico y vidrio bajo emisivo, y la actualización de sistemas de calefacción hacia calderas de condensación o estufas de pellets, que pueden subir la nota hasta una D o C en edificios rehabilitados.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, el registro de los certificados de eficiencia energética está gestionado por la Dirección General de Energía y Minas. Tras la visita técnica, es obligatorio inscribir el informe en el registro telemático oficial para que este tenga validez legal. Este organismo emite la etiqueta energética, que es el documento que los portales inmobiliarios exigen para publicar cualquier anuncio. El certificado tiene una validez máxima de 10 años, a excepción de las calificaciones de letra G, cuya validez se reduce a 5 años según la normativa más reciente para fomentar la rehabilitación de los edificios menos eficientes. Todas nuestras gestiones siguen escrupulosamente los dictámenes del IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica.
Vender o alquilar una vivienda en Villar del Cobo sin disponer del certificado energético vigente puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Por publicitar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Por no entregar el certificado al comprador o arrendatario en el momento de la firma.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear el resultado del certificado o actuar como certificador sin ser técnico competente.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquirente, generando un problema legal y financiero mucho mayor que el coste del propio trámite.