Solo los técnicos competentes según el RD 390/2021 pueden emitir este documento. Esto incluye a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos, todos ellos debidamente colegiados. Para una propiedad en Uña de Quintana, lo ideal es contar con un profesional que conozca la arquitectura tradicional de Zamora, caracterizada por muros de piedra o adobe que influyen directamente en la inercia térmica del edificio. El técnico tiene la responsabilidad legal de realizar la inspección al inmueble presencialmente, tomando medidas de las estancias, verificando la orientación, el tipo de vidrios y el rendimiento de los equipos de producción de agua caliente y calefacción. No confíe en ofertas que no incluyan la visita, ya que carecen de validez legal y pueden derivar en sanciones administrativas graves.
Uña de Quintana posee un parque inmobiliario compuesto por unas 189 unidades, donde predominan las viviendas unifamiliares de tipología rural. Gran parte de estas construcciones son anteriores a la normativa de aislamiento de 1979 (NBE-CT-79), lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas entre la E y la G. La zona climática C1 exige un buen comportamiento ante el frío. Las deficiencias más comunes se encuentran en la falta de rotura de puente térmico en ventanas y la ausencia de aislamiento en cubiertas. Para mejorar la letra y subir hacia una D o C, las intervenciones más efectivas en la zona son la sustitución de ventanas por carpinterías de PVC con doble acristalamiento bajo emisivo y el cambio de calderas de gasoil antiguas por sistemas de aerotermia o biomasa, muy rentables en entornos rurales de Castilla y León.
Vender o alquilar una vivienda en Uña de Quintana sin el certificado energético vigente constituye una infracción según la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las sanciones se dividen en tres niveles: leves (300€ a 600€) por anunciar el inmueble sin mencionar la calificación; graves (601€ a 1.000€) por no entregar el certificado al comprador o arrendatario; y muy graves (1.001€ a 6.000€) por falsear el resultado o actuar sin ser técnico competente. Además de la multa pecuniaria, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el comprador, obligando al vendedor a indemnizar por daños y perjuicios derivados de una información energética falsa o inexistente.