El parque de viviendas de Torres de Albarracín, compuesto por unas 176 unidades, es heterogéneo pero con una fuerte presencia de arquitectura tradicional. Muchas de estas construcciones son anteriores a la normativa térmica de 1979 (NBE-CT-79), lo que suele derivar en calificaciones energéticas bajas, habitualmente situadas entre las letras E, F y G. Esto se debe a la ausencia de aislantes térmicos en cámaras de aire y al uso de carpinterías de madera o aluminio sencillo.
Para las viviendas rehabilitadas o de reciente construcción, la calificación puede mejorar hasta una letra D o C. En esta zona climática D3, las mejoras que más impacto tienen en la nota final son el trasdosado interior con lana de roca y la sustitución de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y doble acristalamiento. Dada la altitud de la localidad (más de 1.200 metros), una buena calificación energética es un valor añadido real que reduce drásticamente las facturas de calefacción en invierno.
El marco normativo principal es el Real Decreto 390/2021, que amplía la obligatoriedad del certificado a más supuestos, como edificios públicos o alquileres vacacionales. En el ámbito autonómico, el registro oficial depende de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón. Es imperativo que, una vez emitido el informe por el técnico, este se presente telemáticamente para obtener el número de registro y la etiqueta oficial.
Sin este número de registro, el certificado no tiene validez legal para ser presentado ante notario. El órgano competente supervisa que los datos introducidos sean coherentes con la ubicación en Teruel y la normativa vigente. Una vez tramitado, el documento tiene una validez de 10 años, salvo que la calificación sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años según la legislación más reciente para incentivar la mejora del parque inmobiliario.
No disponer del certificado energético vigente en Torres de Albarracín al anunciar un inmueble en portales como Idealista o Fotocasa puede acarrear sanciones importantes según la Ley 8/2013. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Publicitar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico sin serlo.
Además de la multa, el contrato de arrendamiento podría ser impugnado por el inquilino y la compraventa podría sufrir retrasos en la notaría, ya que el registrador de la propiedad exige la mención expresa al certificado oficial.