El parque de viviendas de Tábara, compuesto por 753 unidades, presenta una tipología mixta entre casas de pueblo tradicionales y construcciones de finales del siglo XX. Gran parte del casco urbano cuenta con edificaciones previas a la normativa térmica de 1979, lo que suele derivar en calificaciones energéticas bajas, predominantemente letras E, F o G. Estas viviendas suelen carecer de aislamiento en cámaras de aire y poseen ventanas de aluminio sencillo o madera sin rotura de puente térmico. Por el contrario, las reformas recientes que han incorporado trasdosados de pladur con lana de roca o ventanas de PVC con doble acristalamiento pueden elevar la nota hasta una letra D. En la zona climática D3, las mejoras con mayor impacto son el aislamiento de cubiertas y la sustitución de calderas antiguas por sistemas de aerotermia o pellets, que pueden subir hasta dos letras en la escala de eficiencia.
El marco normativo principal es el RD 390/2021, que transpone las directivas europeas sobre eficiencia en edificios. En el ámbito autonómico, la gestión recae sobre el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda. Es este órgano el encargado de custodiar el registro público y emitir la etiqueta oficial que se debe exhibir en cualquier anuncio publicitario. La validez general del certificado es de 10 años, excepto cuando la calificación obtenida sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es responsabilidad del propietario renovar el documento si este caduca antes de una nueva operación de venta o arrendamiento.
No disponer del certificado energético vigente en Tábara para una venta o alquiler puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones leves, como anunciar un inmueble en Idealista o Fotocasa sin mencionar la calificación, conllevan multas de 300€ a 600€. Las infracciones graves, como vender una propiedad sin entregar el certificado al comprador, pueden alcanzar los 1.000€, mientras que falsear los datos del documento se considera infracción muy grave con multas de hasta 6.000€. Además de la sanción, el contrato de alquiler podría ser impugnado por el arrendatario y el notario paralizará la firma de la escritura de compraventa si el CEE no está presente y debidamente registrado.