Según el RD 390/2021, solo los técnicos competentes que posean la titulación académica y profesional habilitante pueden emitir este documento. Esto incluye a arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de diversas especialidades. En Santo Tomé, trabajamos exclusivamente con técnicos colegiados que conocen la normativa específica de Jaén y Andalucía. El técnico tiene la responsabilidad de realizar una inspección al inmueble obligatoria para verificar datos críticos como el espesor de los muros, el tipo de vidrio en las ventanas y la eficiencia de la caldera o sistemas de refrigeración. Elegir un técnico local asegura un conocimiento profundo de las tipologías constructivas habituales en la zona del Alto Guadalquivir, garantizando un certificado veraz y útil para la mejora de la vivienda.
El parque de viviendas de Santo Tomé, compuesto por unas 1.562 unidades, presenta una tipología mixta donde predominan las casas unifamiliares de autoconstrucción y edificios de baja altura. Gran parte del parque fue construido entre 1970 y 2000, antes de la entrada en vigor de normativas térmicas estrictas. Por ello, la calificación energética más frecuente en la localidad suele situarse entre las letras E y G. Al estar en la zona climática D3, los inviernos son fríos y los veranos calurosos, lo que penaliza a las viviendas sin aislamiento térmico en cámara de aire. Para mejorar la letra de su certificado en Santo Tomé, las intervenciones más efectivas suelen ser el trasdosado de fachadas con aislante, el cambio de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y la sustitución de sistemas de calefacción antiguos por equipos de aerotermia o biomasa, muy comunes en la provincia de Jaén.
Toda certificación en Santo Tomé debe cumplir con el marco estatal del RD 390/2021 y la normativa propia de la Junta de Andalucía. El órgano encargado de gestionar estos expedientes es la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El registro se realiza de forma telemática a través del sistema PICA (Plataforma Informática de Certificación Energética de Andalucía). Es fundamental que el registro sea oficial, ya que sin el número de registro autonómico y la etiqueta correspondiente, el certificado no tiene validez legal para ser incluido en contratos de compraventa o alquiler. La vigencia del certificado es de 10 años, excepto cuando la calificación es G, en cuyo caso la validez máxima se reduce a 5 años según la última actualización normativa. Las fuentes oficiales de referencia para estos trámites incluyen el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica.
La Ley 8/2013 establece un régimen sancionador estricto para proteger a los consumidores. En Santo Tomé, la falta de este documento en el momento de anunciar un inmueble en portales inmobiliarios puede acarrear multas que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. Las infracciones leves (300€ - 600€) incluyen publicitar el inmueble sin mencionar su calificación. Las graves (601€ - 1.000€) se aplican si se vende o alquila sin entregar el certificado válido al comprador o arrendatario. Por último, las infracciones muy graves (1.001€ - 6.000€) se reservan para casos de falsedad documental. Además de la sanción económica, el contrato de compraventa podría ser impugnado por el comprador, generando un riesgo jurídico innecesario para el propietario.