Salvatierra de Tormes es un núcleo rural con un parque de 73 viviendas donde predominan las construcciones tradicionales de piedra y adobe, junto con rehabilitaciones más recientes. Al encontrarse en la zona climática D3, las exigencias de demanda energética son altas. La mayoría de los inmuebles construidos antes del Código Técnico de la Edificación de 2006 suelen obtener una calificación E, F o G, debido principalmente a la falta de aislamiento térmico en muros y a carpinterías antiguas. Para mejorar la letra y subir a una D o C, las recomendaciones más efectivas en esta zona de Salamanca suelen ser la instalación de trasdosados con aislamiento de lana de roca y la sustitución de calderas de gasoil por sistemas de aerotermia o biomasa, aprovechando los recursos locales.
El registro de certificados energéticos en Castilla y León está gestionado por el Ente Regional de la Energía (EREN), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda. El cumplimiento del RD 390/2021 es estricto en toda la comunidad autónoma. Una vez que el técnico colegiado realiza la inspección y firma el certificado, debe inscribirlo telemáticamente en el portal oficial de la Junta. Este paso es el que genera la etiqueta energética oficial, que incluye el número de registro necesario para cualquier anuncio en portales inmobiliarios. La normativa exige que el certificado se mantenga actualizado, teniendo una validez máxima de 10 años, excepto si la calificación obtenida es una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años según la última actualización legislativa.
No disponer del certificado energético en Salvatierra de Tormes para una vivienda en venta o alquiler puede conllevar sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones leves, como anunciar un inmueble sin mencionar su calificación, suponen multas de 300€ a 600€. Las graves, como vender un inmueble sin entregar el certificado al comprador, pueden alcanzar los 1.000€. En casos muy graves de falseo de datos, las multas llegan hasta los 6.000€. Además de la sanción económica, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquirente por incumplimiento de los requisitos informativos obligatorios.