San Bartolomé de Corneja es un núcleo rural con una población de 66 habitantes y un parque de 79 inmuebles, donde predominan las viviendas unifamiliares de arquitectura tradicional y algunas rehabilitaciones recientes. Debido a que gran parte del parque fue construido antes de la entrada en vigor de la NBE-CT 79 o el CTE 2006, la calificación energética más frecuente en la zona se sitúa entre las letras E y G. Las viviendas de piedra o adobe sin aislamiento térmico en cámaras suelen obtener una G, mientras que aquellas que han actualizado sus ventanas a sistemas de rotura de puente térmico pueden subir a una E o D. En esta zona climática D3, las mejoras que más impacto tienen en la etiqueta son el trasdosado interior de muros con lana de roca y la sustitución de calderas de gasoil antiguas por sistemas de aerotermia o biomasa, que pueden elevar la calificación hasta una letra B o C.
La normativa que regula la eficiencia energética en San Bartolomé de Corneja se basa en el Real Decreto estatal 390/2021. No obstante, la gestión administrativa recae en la Junta de Castilla y León a través del Ente Público Regional de la Energía (EREN). Este organismo gestiona el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios. Es obligatorio que el certificado esté debidamente inscrito para que tenga validez legal ante notario o en contratos de arrendamiento. Una vez registrado, se emite la etiqueta energética oficial, que incluye un código de registro único y una vigencia máxima de 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Los datos son comunicados periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el control estadístico del parque edificatorio nacional.
La carencia del certificado energético para publicitar, vender o alquilar una propiedad en San Bartolomé de Corneja conlleva sanciones económicas según la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Publicitar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no exhibir la etiqueta cuando es obligatorio.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin cumplir los requisitos legales.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el interesado, provocando la nulidad del mismo por incumplimiento de los requisitos de información al consumidor.