El parque de viviendas de Respenda de la Peña, compuesto por aproximadamente 285 unidades, es mayoritariamente de carácter rural y unifamiliar. Una gran parte de estas construcciones son anteriores a la normativa de aislamiento de 1979 (NBE-CT-79), lo que suele derivar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G. Al estar en la zona climática D1, las viviendas sin rehabilitar presentan altas demandas de calefacción debido a las bajas temperaturas invernales. Es común encontrar muros de piedra o adobe que, aunque aportan inercia térmica, carecen de aislamiento en cámara. Para mejorar la letra en el certificado energético Respenda de la Peña, las recomendaciones más efectivas suelen ser el trasdosado de fachadas con aislamiento mineral, la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías con rotura de puente térmico y la actualización de calderas de gasoil o leña por sistemas de aerotermia o biomasa eficiente.
El marco normativo que regula la eficiencia energética es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional. En el ámbito autonómico, la gestión recae sobre el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), que supervisa el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios. Este órgano es el encargado de emitir la etiqueta energética oficial tras la presentación telemática del archivo .xml generado por el técnico. Es fundamental que el registro se realice correctamente para que el código de registro aparezca en los contratos de compraventa o alquiler. La validez general del certificado es de 10 años, salvo que la calificación obtenida sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años, obligando a una renovación más frecuente para incentivar la mejora del parque edificado en municipios como Respenda de la Peña.
No disponer del certificado energético vigente en Respenda de la Peña al anunciar una vivienda puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en tres niveles:
- Infracciones leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética obtenida.
- Infracciones graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Infracciones muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin cumplir los requisitos.
Además de la multa, el contrato de compraventa podría ser impugnado por el comprador, generando un riesgo jurídico innecesario para el propietario.