El parque de viviendas de Almanza, compuesto por unas 601 unidades, refleja la historia constructiva de León. Predominan las viviendas unifamiliares de construcción tradicional, muchas de ellas edificadas antes de la primera normativa térmica de 1979. Debido a esto, y a su ubicación en la zona climática C1, la calificación más común que solemos encontrar se sitúa en la franja E o G. Estas viviendas suelen presentar pérdidas de calor a través de muros de piedra o ladrillo sin aislamiento y ventanas de vidrio sencillo. Sin embargo, las rehabilitaciones recientes que han incorporado carpinterías con rotura de puente térmico y calderas de biomasa o condensación logran subir la letra hasta una D o C. En el caso de las escasas promociones de obra nueva post-2007, es habitual alcanzar calificaciones B o incluso A si cuentan con sistemas de aerotermia o paneles solares.
El marco legal que regula el CEE en Almanza es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, complementado por la normativa específica de la Junta de Castilla y León. El órgano encargado de la gestión es el Ente Regional de la Energía (EREN). El registro es un paso obligatorio; un certificado sin su correspondiente número de registro autonómico carece de validez legal para cualquier contrato. Al registrar el documento, la administración emite la etiqueta energética, que clasifica el inmueble en una escala de colores de la A a la G. Este proceso se realiza de forma telemática por el técnico, quien actúa como representante del propietario. Es vital conservar tanto el informe completo como la etiqueta, ya que son requeridos por los portales inmobiliarios y los notarios en el momento de la transmisión del bien.
La ausencia del certificado energético en una operación de venta o alquiler en Almanza puede conllevar graves perjuicios económicos. Según la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, las sanciones se dividen en tres categorías:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar un piso en Almanza sin mencionar su calificación energética o no renovar un certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado válido al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin serlo.
Además de la multa, el contrato de arrendamiento podría ser impugnado por el inquilino, obligando al propietario a compensaciones por daños y perjuicios. Dada la baja inversión que supone el certificado frente a la cuantía de las multas, es altamente recomendable tramitarlo con antelación.