Según lo establecido en el RD 390/2021, el certificado energético en Oímbra solo puede ser realizado por técnicos competentes que posean la titulación académica habilitante. Esto incluye a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. Es fundamental que el profesional esté colegiado para garantizar la validez del documento ante las autoridades. En Oímbra, nuestros técnicos conocen perfectamente la arquitectura tradicional gallega y los materiales de construcción locales, lo que permite un análisis más preciso de la transmitancia térmica de los muros de piedra o los cerramientos de madera típicos de la zona. La inspección al inmueble es obligatoria; ningún certificado emitido sin que el técnico haya visitado físicamente la propiedad es legal ni será aceptado por el registro autonómico.
Oímbra es un municipio con una fuerte identidad rural donde predominan las viviendas unifamiliares aisladas y las casas de piedra tradicionales. Con un total de 1445 viviendas, gran parte del parque inmobiliario fue construido antes de la normativa de aislamiento de 1979 (NBE-CT-79), lo que suele derivar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G. Las viviendas de piedra, aunque mantienen bien la inercia térmica, suelen presentar fugas de calor por cubiertas no aisladas o ventanas antiguas. En las zonas de reciente expansión o rehabilitaciones integrales, es posible alcanzar niveles D o C. Las mejoras más efectivas en esta zona climática D3 incluyen el aislamiento de techos mediante soplado, la instalación de bombas de calor aerotérmicas y el cambio a ventanas con rotura de puente térmico y doble acristalamiento, lo que puede mejorar la letra del certificado en dos niveles.
La normativa que regula la eficiencia energética en Oímbra es el Real Decreto 390/2021 a nivel estatal, mientras que a nivel autonómico la competencia recae en la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, a través del INEGA (Instituto Enerxético de Galicia). El registro es obligatorio y debe realizarse de forma telemática. Una vez registrado, el propietario recibe la etiqueta energética, que tiene una validez de 10 años, salvo que la calificación obtenida sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado si este caduca o si se realizan reformas significativas que alteren el comportamiento térmico del edificio. Fuentes oficiales como el Ministerio para la Transición Ecológica subrayan la importancia de este documento para fomentar la descarbonización del parque edificatorio español.
No disponer del certificado energético en Oímbra puede acarrear graves sanciones económicas según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones leves, como anunciar la venta o alquiler de una vivienda en portales como Idealista o Fotocasa sin mencionar la calificación energética, conllevan multas de 300 a 600 euros. Las infracciones graves o muy graves, como falsear el certificado o vender una propiedad sin entregar el documento al comprador, pueden alcanzar los 6.000 euros. En Oímbra, el control administrativo se ha intensificado para asegurar que todas las viviendas destinadas al alquiler residencial o de uso turístico cumplan con la legalidad vigente. Además, la ausencia del certificado puede invalidar el contrato de arrendamiento o paralizar la firma de una escritura pública ante notario.