Muxía cuenta con un parque residencial de 3044 viviendas que refleja la historia constructiva de la comarca de Fisterra. Una gran parte de las viviendas unifamiliares en el casco antiguo y zonas rurales fueron construidas antes de la normativa de aislamiento de 1979, lo que suele resultar en calificaciones energéticas bajas, predominantemente letras E, F o G. Estas propiedades suelen presentar pérdidas térmicas significativas a través de muros de piedra sin trasdosar o carpinterías de madera antiguas. Por otro lado, las promociones de apartamentos y viviendas construidas tras el Código Técnico de la Edificación de 2007 en las zonas de expansión suelen alcanzar letras C o D. Debido a que Muxía se encuentra en la zona climática C1, con inviernos húmedos y veranos frescos, las mejoras más efectivas para subir de letra suelen ser el trasdosado interior con lana mineral, la sustitución de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y doble acristalamiento, y la instalación de sistemas de aerotermia o biomasa, muy eficientes en este entorno gallego.
La normativa que rige el certificado energético en Muxía se asienta sobre el marco estatal del Real Decreto 390/2021, pero es la Xunta de Galicia quien ostenta las competencias de registro y control. El organismo encargado es el Inega (Instituto Enerxético de Galicia). Es obligatorio registrar el certificado en su plataforma telemática para que este tenga validez legal y se emita la etiqueta energética oficial, que debe incluirse en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler. La validez general del certificado es de 10 años, excepto cuando la calificación obtenida es una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Las fuentes oficiales como el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecen que el propietario es el responsable de conservar la documentación original y entregarla al nuevo comprador o arrendatario en el momento de la transacción.
No disponer del certificado energético en Muxía puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en tres niveles: las leves (300€ a 600€) por anunciar un piso sin mencionar su letra energética; las graves (601€ a 1.000€) por vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado válido al comprador; y las muy graves (1.001€ a 6.000€) por falsear los datos del documento. En una localidad como Muxía, con un creciente mercado de alquiler turístico y residencial, el control por parte de portales inmobiliarios y de la administración autonómica es cada vez más estricto. Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquirente al no haberse cumplido con los requisitos informativos legales, lo que supone un riesgo jurídico innecesario para el vendedor.