Monterrubio presenta un parque inmobiliario típico de los núcleos rurales segovianos, con aproximadamente 133 unidades residenciales. La mayoría de estas construcciones son viviendas unifamiliares de arquitectura tradicional o casas de pueblo rehabilitadas. Debido a la zona climática D3, caracterizada por inviernos fríos, las viviendas construidas antes de 1980 suelen obtener calificaciones entre la E y la G, principalmente por falta de aislamiento en muros de piedra o ladrillo antiguo.
Para mejorar la letra de la etiqueta en esta zona, las intervenciones más efectivas suelen ser el trasdosado de muros con aislante térmico y la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos. Una vivienda rehabilitada en Monterrubio puede alcanzar fácilmente una calificación C o D, reduciendo el gasto en calefacción hasta en un 40%.
La normativa que rige la certificación en Monterrubio emana del RD 390/2021 a nivel estatal y de la regulación específica de la Junta de Castilla y León. El órgano competente para la gestión del registro es el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN). Es obligatorio registrar el certificado para que este tenga validez legal frente a terceros.
Una vez tramitado el expediente, el EREN emite la etiqueta energética, que tiene una validez de 10 años, excepto si la calificación es G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Las fuentes oficiales como el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica establecen que el propietario es el responsable final de que este registro se realice correctamente antes de cualquier contrato de arrendamiento o escritura de venta.
El incumplimiento de la obligación de disponer del certificado energético en Monterrubio puede acarrear sanciones económicas graves según la Ley 8/2013. Las multas se dividen en tres categorías:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Por no entregar el certificado al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico sin serlo.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquiriente, obligando al vendedor a compensar por daños y perjuicios derivados de una información energética inexistente o errónea.