El parque de 97 viviendas en Hombrados es mayoritariamente de carácter rural y unifamiliar. Gran parte de estas construcciones son anteriores a la normativa NBE-CT-79, lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G. Estos inmuebles suelen presentar muros de piedra o ladrillo sin aislamiento térmico suficiente y ventanas de vidrio sencillo. Por el contrario, las escasas rehabilitaciones recientes o viviendas construidas bajo el CTE de 2007 suelen alcanzar letras D o C. Para mejorar la eficiencia en esta zona climática D3, las acciones más recomendadas incluyen el trasdosado de muros con lana de roca y la sustitución de calderas de gasoil por sistemas de aerotermia o biomasa, lo que puede elevar la calificación hasta dos letras y reducir el consumo hasta un 40%.
La normativa que regula el certificado energético en Hombrados emana del Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, y es gestionada en el ámbito autonómico por la Dirección General de Transición Energética de Castilla-La Mancha. Es obligatorio inscribir el informe técnico en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la comunidad para que este tenga validez legal y se emita la etiqueta oficial. Sin este registro, el documento es simplemente un informe técnico sin validez para transacciones inmobiliarias. El titular del inmueble es el responsable de solicitar esta inscripción, aunque en certificadosbaratos.es incluimos este trámite de oficio. La etiqueta obtenida tiene una validez máxima de 10 años, a menos que la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años según la normativa vigente.
No disponer del certificado energético en Hombrados ante una venta o alquiler puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones leves, como anunciar la venta de un piso sin mencionar su calificación, pueden suponer multas de entre 300€ y 600€. Las infracciones graves, como no entregar el certificado al comprador o arrendatario, oscilan entre 601€ y 1.000€. En casos de falseamiento de datos, la multa puede alcanzar los 6.000€. Además de la sanción económica, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquirente, generando una inseguridad jurídica innecesaria para el propietario.