El Atazar cuenta con un parque inmobiliario reducido de apenas 70 viviendas, caracterizado por una arquitectura tradicional de montaña con muros de piedra y estructuras de madera, junto con algunas rehabilitaciones recientes. Debido a su construcción mayoritariamente anterior a la aplicación del Código Técnico de la Edificación de 2006, la calificación energética más frecuente en la zona oscila entre las letras E y G. La zona climática D3 implica inviernos rigurosos, por lo que las viviendas sin aislamiento moderno penalizan en el indicador de demanda de calefacción. Para mejorar la letra en El Atazar, las intervenciones más efectivas suelen ser el trasdosado interior de muros, el cambio de carpinterías por rotura de puente térmico y la sustitución de calderas de gasoil por sistemas de aerotermia o biomasa, aprovechando los recursos locales.
El marco normativo que regula la eficiencia energética en El Atazar es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, complementado por las directrices de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid. Una vez finalizado el informe técnico, es obligatorio proceder a su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Madrid. Actualmente, la Comunidad de Madrid no aplica tasas administrativas para la inscripción de certificados de viviendas existentes, lo que simplifica el trámite económico para los propietarios. Una vez registrado, se emite la etiqueta energética oficial, que tiene una validez de 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años según la última actualización legislativa.
La carencia del certificado energético en El Atazar durante un proceso de venta o alquiler no es un asunto menor. Según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. Publicar un anuncio en portales inmobiliarios sin mostrar la etiqueta energética puede acarrear multas de 300 a 600 euros. Si se formaliza la venta o el alquiler sin entregar el certificado al comprador o arrendatario, la sanción puede ascender hasta los 6.000 euros. Además de la multa económica, el contrato de arrendamiento o la escritura de compraventa podrían ser impugnados por el afectado, generando un grave problema jurídico para el vendedor o arrendador.