Collado del Mirón es un núcleo rural con un parque de aproximadamente 62 inmuebles, donde predominan las viviendas unifamiliares de construcción tradicional. Debido a la antigüedad de muchas de estas construcciones (anteriores al CTE de 2006) y a la dureza del clima en la zona D3, la calificación más frecuente suele oscilar entre la E y la G. Estas viviendas suelen presentar muros de piedra o ladrillo sin aislamiento térmico suficiente y sistemas de calefacción por biomasa o gasoil. Para mejorar la letra en la etiqueta, las intervenciones más efectivas en esta localidad suelen ser el trasdosado interior de muros con aislante, el cambio de ventanas por carpinterías con rotura de puente térmico y la instalación de calderas de condensación o sistemas de aerotermia, lo que puede elevar la calificación hasta una C o D.
La normativa que rige la certificación en Collado del Mirón es el Real Decreto 390/2021 a nivel estatal, complementado por las directrices de la Junta de Castilla y León. El organismo encargado de gestionar el registro es el Ente Regional de la Energía (EREN). Este registro es obligatorio tanto para la venta como para el alquiler, y el propietario tiene la responsabilidad de conservar el documento original durante sus 10 años de validez (excepto si la calificación es G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años). El incumplimiento de este registro impide la formalización legal del contrato ante notario o la publicación del anuncio en portales inmobiliarios, según las exigencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No disponer del certificado energético en Collado del Mirón cuando es legalmente exigible puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación urbana. Las infracciones leves, como anunciar la vivienda sin mencionar la calificación, conllevan multas de 300€ a 600€. Las infracciones graves, como vender o alquilar sin entregar el certificado válido al comprador o arrendatario, pueden alcanzar los 1.000€, mientras que el falseamiento de datos se considera infracción muy grave con multas de hasta 6.000€. Además de la sanción económica, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquiriente, generando una inseguridad jurídica innecesaria para el propietario.