El parque de viviendas de Castroponce, compuesto por unas 131 unidades, presenta una tipología predominantemente rural, con viviendas unifamiliares de construcción tradicional y algunas renovaciones posteriores. Dado que gran parte del tejido construido es anterior a la implementación de normativas de aislamiento modernas como el CTE de 2006, la calificación energética más habitual en la zona oscila entre las letras E, F y G. Al situarse en la zona climática C1, las viviendas suelen presentar altas demandas de calefacción. Para mejorar la letra en la etiqueta, las intervenciones más efectivas en Castroponce suelen ser la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos, así como la actualización de calderas de gasoil o carbón por sistemas de aerotermia o biomasa, muy eficientes en entornos rurales.
La tramitación del certificado en Castroponce está regulada por el Real Decreto 390/2021 a nivel estatal y por las directrices de la Junta de Castilla y León a nivel autonómico. El órgano responsable de la gestión y supervisión de estos documentos es el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN). El registro es un paso indispensable, ya que sin el número de registro oficial, el certificado carece de validez legal para ser presentado en contratos de compraventa o arrendamiento. Una vez registrado, la etiqueta tiene una validez general de 10 años, excepto en los casos en que la calificación obtenida sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es fundamental conservar tanto el informe completo como la etiqueta oficial descargada del portal de la administración autonómica.
La ausencia del certificado energético en Castroponce puede acarrear sanciones económicas considerables según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar un certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin cumplir los requisitos.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquirente, generando complicaciones legales y costes adicionales muy superiores al precio del propio trámite.