El parque de viviendas en Campo de Criptana, que suma más de 7.200 unidades, presenta una gran diversidad. En el casco histórico y zonas tradicionales, predominan las viviendas unifamiliares construidas antes de 1980, las cuales carecen habitualmente de aislamiento térmico en cámaras de aire. En estos casos, la calificación energética más frecuente oscila entre la E y la G. Por otro lado, las promociones de bloques de pisos construidas tras la entrada en vigor del CTE en 2006 suelen alcanzar letras C o D. Para mejorar la letra en esta zona climática D3, las acciones más efectivas suelen ser el trasdosado de fachadas con aislante de lana de roca y la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías de PVC con rotura de puente térmico y doble acristalamiento bajo emisivo.
El marco legal estatal viene definido por el Real Decreto 390/2021, pero la gestión administrativa recae en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El registro oficial se realiza a través del portal de la Dirección General de Transición Energética. Es obligatorio que todo certificado energético en Campo de Criptana esté debidamente inscrito para que tenga validez legal ante notario o en contratos de arrendamiento. La etiqueta energética resultante tiene una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación es G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Fuentes oficiales como el IDAE subrayan la importancia de este trámite para fomentar la descarbonización del sector residencial en España.
No disponer del certificado energético vigente en Campo de Criptana conlleva riesgos económicos significativos bajo la Ley 8/2013. Las infracciones se dividen en tres niveles: leves (300€ a 600€) por no incluir la etiqueta en anuncios inmobiliarios; graves (601€ a 1.000€) por vender o alquilar sin entregar el certificado; y muy graves (1.001€ a 6.000€) por falsear datos. En una localidad con un mercado de alquiler activo y viviendas de uso turístico, la vigilancia en portales como Idealista o Fotocasa es constante. Además, la ausencia del CEE puede paralizar una firma en notaría o ser motivo de rescisión de contrato por parte del inquilino o comprador, alegando vicios ocultos en la información del inmueble.