El municipio de Cala posee un parque de 758 viviendas con una tipología predominantemente de casas unifamiliares de arquitectura tradicional y algunas promociones de finales del siglo XX. Debido a que gran parte de las edificaciones son anteriores al Código Técnico de la Edificación de 2006, la calificación más frecuente en la zona oscila entre las letras E y G.
Al encontrarse en la zona climática A4, las viviendas en Cala suelen penalizar en el certificado por la falta de aislamiento térmico en cubiertas y el uso de carpinterías de aluminio sencillo. Para mejorar la letra y subir a una D o C, las recomendaciones más efectivas suelen ser el trasdosado de muros con aislante, la sustitución de ventanas por doble acristalamiento con rotura de puente térmico y la instalación de sistemas de biomasa (estufas de pellet), muy eficientes en esta zona de Huelva.
La tramitación del certificado en Cala se rige por el marco estatal del RD 390/2021 y la gestión autonómica de la Junta de Andalucía. El organismo encargado de supervisar estos documentos es la Dirección General de Energía, a través del sistema PUEE (Portal de Eficiencia Energética de Andalucía). Una vez que el técnico registra el documento, la administración emite la etiqueta energética oficial, que muestra el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2.
Este registro es público y puede ser consultado por posibles compradores o inquilinos. La veracidad de los datos es fundamental, ya que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con el IDAE, realizan inspecciones periódicas para asegurar que los certificados reflejan la realidad energética del parque inmobiliario español.
La Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece sanciones severas por el incumplimiento de la normativa de certificación. En Cala, no disponer del certificado para anunciar un inmueble en portales como Idealista o Fotocasa puede acarrear las siguientes consecuencias:
- Sanciones leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar un certificado caducado.
- Sanciones graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado original al comprador o arrendatario.
- Sanciones muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin serlo.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el receptor si no se le entregó la documentación legal obligatoria.