El parque de viviendas de Cabezón de la Sierra, compuesto por unas 70 unidades, refleja la arquitectura típica de la comarca de la Sierra de la Demanda. Predominan las viviendas unifamiliares de piedra y adobe, muchas de ellas construidas antes de 1980, lo que implica una ausencia de aislamiento térmico en cámara de aire según los estándares modernos. Por ello, la calificación más frecuente suele situarse entre las letras E y G.
Para mejorar la etiqueta energética en Cabezón de la Sierra, las intervenciones más recomendadas incluyen:
- Sustitución de ventanas antiguas por carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos.
- Aislamiento de bajo cubierta o tejados, por donde se pierde hasta un 30% de la energía.
- Actualización de sistemas de calefacción por equipos de aerotermia o calderas de pellets de alta eficiencia.
Incluso en edificios antiguos, una rehabilitación energética bien orientada puede elevar la calificación hasta una letra C o D, incrementando significativamente el valor de mercado de la propiedad.
La normativa que regula la eficiencia energética en España es el Real Decreto 390/2021, pero la gestión de los registros es competencia autonómica. En nuestra comunidad, el órgano encargado es el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, dependiente del EREN (Ente Regional de la Energía). Este registro es obligatorio tanto para edificios completos como para unidades de vivienda o locales comerciales.
La presentación del certificado ante la administración es un paso crítico. Una vez registrado, se obtiene la etiqueta energética oficial, que tiene una validez de 10 años, salvo en los casos donde la calificación sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es imperativo que el número de registro aparezca en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler, tal como exigen las autoridades de consumo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No disponer del certificado energético en Cabezón de la Sierra al anunciar una propiedad puede acarrear sanciones económicas considerables según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar el certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado original al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico sin serlo.
Además de la multa, la ausencia del certificado puede paralizar la firma de una escritura pública ante notario, ya que este tiene la obligación de solicitar el documento vigente y la acreditación de su registro oficial.