Solo los técnicos competentes están autorizados para emitir el certificado de eficiencia energética en Alcantud. Según el RD 390/2021, estos profesionales deben poseer una titulación habilitante como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos, y deben estar colegiados en su respectivo colegio profesional (como el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha). La inspección al inmueble es un requisito innegociable por ley; el técnico debe verificar personalmente las dimensiones, la orientación, los materiales de construcción y la eficiencia de los equipos de agua caliente y calefacción. Elegir un técnico con experiencia en el parque inmobiliario de Cuenca garantiza una calificación precisa que refleje la realidad térmica de la vivienda, evitando posibles problemas en la firma notarial.
El parque de viviendas de Alcantud, con 219 unidades censadas, presenta características típicas de los núcleos rurales de Cuenca. La mayoría de las construcciones son anteriores a la normativa de aislamiento térmico de 1979 (NBE-CT-79), lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas en las letras E, F o G. Estas viviendas suelen tener muros de carga gruesos que aportan inercia, pero carecen de aislamiento en cámaras, lo que eleva la demanda energética en la zona climática D3. Para mejorar la letra en la etiqueta energética de una vivienda en Alcantud, las recomendaciones más efectivas suelen ser la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías con rotura de puente térmico y la instalación de calderas de biomasa o aerotermia, sistemas altamente eficientes en entornos rurales con acceso a biocombustibles.
La normativa que regula el certificado energético en Alcantud emana del Real Decreto 390/2021 a nivel nacional y de las disposiciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a nivel regional. El órgano encargado de la gestión es la Dirección General de Transición Energética. Es obligatorio que el certificado esté debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha para que tenga validez legal. Sin este registro, el documento carece de eficacia administrativa y no puede ser utilizado para la venta o alquiler del inmueble. El propietario es el responsable legal de encargar y conservar este certificado, cuya validez es de 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años según la normativa vigente desde 2021.
El incumplimiento de la normativa de eficiencia energética en Alcantud puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en tres categorías: leves (300€ a 600€) por anunciar la vivienda sin mencionar su calificación; graves (601€ a 1.000€) por vender o alquilar sin entregar el certificado válido al comprador o arrendatario; y muy graves (1.001€ a 6.000€) por falsear la información del certificado o actuar como técnico sin serlo. Además de las multas, la ausencia del certificado puede paralizar una venta ante notario o permitir que el inquilino rescinda el contrato de alquiler alegando vicios ocultos en la información del inmueble.