El parque de viviendas de A Mezquita, compuesto por unas 942 unidades, presenta una tipología predominantemente de viviendas unifamiliares aisladas y casas de piedra tradicionales en núcleos rurales. Debido a la antigüedad de gran parte de estas construcciones, muchas de ellas anteriores a la normativa de aislamiento de 1979 (NBE-CT-79), la calificación energética más habitual suele situarse entre las letras E y G. Las casas de piedra, aunque tienen gran inercia térmica, suelen carecer de rotura de puente térmico en ventanas y aislamiento en cubiertas. Para mejorar la letra en el certificado energético A Mezquita, las intervenciones más efectivas suelen ser el cambio de carpinterías por aluminio con rotura de puente térmico, la instalación de calderas de pellets y el trasdosado de muros con lana de roca, lo que podría elevar la calificación hasta una D o C, aumentando significativamente el valor de mercado del inmueble.
La normativa que rige la certificación energética en A Mezquita se basa en el marco estatal del RD 390/2021, pero su ejecución administrativa depende de la Xunta de Galicia a través del INEGA (Instituto Enerxético de Galicia). Es obligatorio que todo certificado sea inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios de Galicia para que tenga validez legal. La tasa administrativa actual para una vivienda individual en bloque o unifamiliar consiste en una cuota fija de 5,00 euros a la que se suma una variable por metros cuadrados. Este registro es lo que genera la etiqueta energética oficial, un documento que incluye el número de registro y el código de verificación electrónica (CSV). Sin este trámite, el propietario se expone a sanciones administrativas y a la imposibilidad de formalizar contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa.
No disponer del certificado energético A Mezquita al anunciar una propiedad en portales como Idealista o Fotocasa puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar un certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Por no entregar el certificado original al comprador o arrendatario en el momento de la firma.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico sin tener la titulación requerida.
Además de la multa, el contrato de alquiler podría ser impugnado por el inquilino y la venta podría paralizarse en la notaría, generando retrasos y costes adicionales innecesarios para el propietario.