El parque de viviendas en Yémeda, compuesto por unas 79 unidades, presenta características propias del entorno rural conquense. La mayoría de las construcciones son anteriores a 1980, lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G. Al estar en la zona climática D3, las viviendas sin rehabilitar suelen penalizar en el consumo de energía primaria no renovable debido a la falta de aislamiento en muros de piedra o ladrillo antiguo. Para mejorar la letra y aumentar el valor del inmueble, recomendamos actuaciones como el trasdosado interior de fachadas, la sustitución de ventanas por vidrios bajo emisivos con rotura de puente térmico y, especialmente en esta zona, la instalación de calderas de biomasa o pellets, que aprovechan recursos locales y suben significativamente la calificación.
La normativa que rige la certificación en Yémeda es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, complementado por las directrices de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El órgano competente para la gestión del registro es la Dirección General de Transición Energética. Es obligatorio que el certificado esté debidamente registrado para que tenga validez legal en la firma de contratos. Una vez tramitado, el propietario recibe la etiqueta energética oficial y el justificante de registro. Este documento tiene una validez de 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Fuentes oficiales como el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica supervisan el cumplimiento de estos estándares para mejorar la eficiencia del parque edificado español.
La ausencia del certificado energético en Yémeda durante la publicidad, venta o alquiler de un inmueble conlleva sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013. Las multas se dividen en tres niveles: leves (300€ a 600€) por no exhibir la etiqueta en anuncios; graves (601€ a 1.000€) por vender o alquilar sin entregar el certificado válido; y muy graves (1.001€ a 6.000€) por falsear el resultado del informe. Además de la multa, el contrato de arrendamiento podría ser impugnado por el inquilino y la compraventa podría paralizarse en la notaría, ya que el notario exigirá el código de registro del certificado para elevar la escritura a pública.