Según la normativa vigente, solo los técnicos competentes pueden suscribir un certificado energético en Yecla de Yeltes. Estos profesionales deben poseer una titulación habilitante como arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, y estar colegiados en su respectivo colegio profesional. Es fundamental que el técnico realice una inspección al inmueble presencial para tomar datos de muros, ventanas, calderas y sistemas de climatización. La elección de un técnico con experiencia en la provincia de Salamanca garantiza que las particularidades constructivas de la zona, como el uso de piedra o los cerramientos tradicionales de la comarca, sean valorados correctamente para no perjudicar la calificación de la vivienda.
El parque de viviendas de Yecla de Yeltes, compuesto por unas 243 unidades, refleja la arquitectura rural típica de la zona. Gran parte de las construcciones son anteriores a la normativa de aislamiento de 1979 (NBE-CT-79), lo que suele derivar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G. Las viviendas unifamiliares de piedra, comunes en la zona, presentan una gran inercia térmica pero a menudo carecen de rotura de puente térmico en ventanas.
Para mejorar la letra en esta zona climática D3, las acciones más efectivas suelen ser el trasdosado interior con aislante, el cambio de ventanas por modelos con doble acristalamiento y cámara de argón, o la sustitución de antiguas calderas de gasóleo por sistemas de aerotermia o biomasa, muy eficientes en entornos rurales de Castilla y León.
Toda certificación en Yecla de Yeltes debe cumplir con el Real Decreto 390/2021, que amplía la obligatoriedad de este documento a más supuestos, como alquileres vacacionales o edificios de más de 500 m². El órgano competente en la comunidad es el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda. Tras la visita técnica y la firma del documento, se procede al registro telemático para obtener el código de inscripción y la etiqueta oficial. Esta etiqueta es la que debe incluirse obligatoriamente en cualquier anuncio publicitario en portales como Idealista o Fotocasa, mostrando tanto el consumo de energía primaria (kWh/m² año) como las emisiones (kgCO2/m² año).
La carencia del certificado energético en una operación de compraventa o alquiler puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Por no mencionar la calificación en los anuncios o no renovar un certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado original al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear el resultado del certificado o actuar como certificador sin ser técnico competente.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el interesado al faltar un requisito legal esencial.