El parque de viviendas de Villabrágima, compuesto por unas 661 unidades, refleja la historia constructiva de la provincia de Valladolid. Gran parte de las edificaciones son viviendas unifamiliares de arquitectura tradicional o construcciones de mediados del siglo XX. Por ello, la calificación energética más frecuente suele situarse en la letra E o F, debido a la falta de aislamiento en muros de carga y ventanas antiguas. En las viviendas construidas tras el Código Técnico de la Edificación de 2006, es posible alcanzar una letra D o C. Para mejorar la eficiencia en esta zona climática D3, las acciones más rentables suelen ser el trasdosado de fachadas con aislamiento térmico y la sustitución de calderas antiguas por sistemas de biomasa o aerotermia, muy eficientes en entornos rurales.
El marco legal principal es el Real Decreto 390/2021, que amplió la obligatoriedad del certificado a más supuestos. En el ámbito autonómico, la gestión recae sobre el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda. Este organismo supervisa el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios. Es importante destacar que el certificado tiene una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación es una letra G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Las fuentes oficiales como el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica recalcan que la etiqueta debe estar visible en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler.
No disponer del certificado energético en Villabrágima al anunciar una vivienda puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Anunciar el inmueble sin mencionar la calificación energética o no renovar un certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar sin entregar el certificado válido al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin serlo.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el receptor si falta este documento obligatorio.