Según el RD 390/2021, solo los técnicos competentes pueden emitir este documento. Esto incluye a arquitectos, arquitectos técnicos (aparejadores) e ingenieros industriales o de edificación colegiados. En Vilar de Barrio, contamos con un equipo de profesionales habilitados que realizan la inspección al inmueble obligatoria. El técnico es el responsable de certificar que los datos de aislamiento de muros, calidad de ventanas y sistemas de climatización coinciden con la realidad de la vivienda. Elegir un técnico que trabaje habitualmente en la provincia de Ourense garantiza un conocimiento profundo de la normativa local y de las soluciones constructivas tradicionales gallegas, como los muros de piedra o las cubiertas de pizarra, fundamentales para un cálculo preciso.
El parque inmobiliario de Vilar de Barrio, compuesto por unas 1.035 unidades residenciales, presenta una tipología mixta. Predominan las viviendas unifamiliares de tipología rural en el casco y aldeas circundantes, junto a algunas edificaciones de bloques de pisos de mediados de los años 80 y 90. Debido a su ubicación en la zona climática C1, la mayoría de las viviendas construidas antes de 2007 suelen obtener una calificación energética E o F. Esto se debe a la ausencia de aislamiento térmico en cámaras de aire y al uso de calderas de gasoil o sistemas eléctricos antiguos. En las viviendas de construcción reciente o rehabilitadas, es común alcanzar letras C o D. Las mejoras más efectivas en esta zona para subir la letra incluyen el trasdosado de muros con lana de roca y la sustitución de ventanas simples por carpinterías con rotura de puente térmico y doble acristalamiento bajo emisivo.
La normativa que regula el certificado de eficiencia energética en Vilar de Barrio emana del Real Decreto 390/2021 a nivel nacional. En el ámbito autonómico, la gestión corresponde al Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), dependiente de la Xunta. Es obligatorio registrar el certificado en el Rexistro de Certificados de Eficiencia Enerxética de Edificios de Galicia para que este tenga validez legal y se emita la etiqueta oficial. Sin este registro, el documento es una simple propuesta técnica sin valor ante notario o portales inmobiliarios. El propietario debe conservar el certificado original durante sus 10 años de validez, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años según la normativa más reciente para fomentar la rehabilitación de los edificios menos eficientes.
No disponer del certificado energético en Vilar de Barrio al anunciar una vivienda puede acarrear sanciones económicas considerables según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las multas se dividen en tres niveles: leves (300€ a 600€) por anunciar el inmueble sin mencionar la calificación; graves (601€ a 1.000€) por vender o alquilar sin entregar el certificado; y muy graves (1.001€ a 6.000€) por falsear la información. Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquirente o inquilino, provocando la nulidad del mismo. En un mercado con creciente control administrativo, contar con el documento en vigor es la única forma de garantizar una transacción segura y legal.