Santa María de Dulcis cuenta con un parque de 107 viviendas, caracterizado por una mezcla de construcciones tradicionales de piedra y adobe en su casco antiguo junto a rehabilitaciones más recientes. Debido a que gran parte del parque fue construido antes de la entrada en vigor de la NBE-CT-79 (la primera normativa de aislamiento en España), la calificación más frecuente en la zona oscila entre las letras E y G.
En los núcleos rurales de Huesca con zona climática D1, las mayores pérdidas de energía se producen por la techumbre y las ventanas antiguas. Una vivienda unifamiliar en esta zona suele presentar una demanda de calefacción elevada. Para mejorar la eficiencia y aspirar a una letra C o D, las recomendaciones técnicas suelen centrarse en la instalación de calderas de biomasa (aprovechando recursos forestales de la zona) y la sustitución de vidrios simples por dobles con rotura de puente térmico. Estas mejoras pueden reducir el consumo energético hasta en un 40% anual.
El marco legal que regula este trámite es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, pero la gestión administrativa recae en el Gobierno de Aragón, concretamente a través del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón. Es obligatorio que el certificado esté registrado para que tenga validez legal ante notario o en contratos de arrendamiento.
La normativa aragonesa exige que toda oferta, promoción o publicidad de venta o alquiler incluya la etiqueta energética. Las fuentes oficiales como el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica supervisan que estos registros se realicen correctamente. En Santa María de Dulcis, el propietario es el responsable último de encargar este documento y conservarlo durante sus 10 años de validez (o 5 años si la calificación obtenida es una G). Nosotros nos encargamos de toda la tramitación telemática para que usted reciba la etiqueta oficial firmada digitalmente sin desplazamientos.
No disponer del certificado energético en Santa María de Dulcis puede acarrear sanciones económicas considerables según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las multas se clasifican en tres niveles:
- Infracciones leves (300€ a 600€): Anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar el certificado cuando este ha caducado.
- Infracciones graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Infracciones muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin serlo.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el receptor debido al incumplimiento de un requisito legal esencial, lo que genera una inseguridad jurídica innecesaria para el propietario.