Según lo establecido en el RD 390/2021, solo los técnicos competentes con titulación habilitante pueden emitir este documento. Esto incluye a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos debidamente colegiados. Para su inmueble en Salas Altas, contamos con una red de profesionales locales en la provincia de Huesca que conocen perfectamente la normativa regional y las soluciones constructivas típicas de la zona. El técnico tiene la obligación legal de realizar una inspección al inmueble presencial para tomar datos sobre la envolvente térmica (muros, ventanas, techos) y las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria. No confíe en servicios que prometen el certificado sin visita, ya que carecen de validez legal y pueden acarrear graves problemas en la notaría durante la firma de la escritura.
Salas Altas, con sus 313 habitantes, presenta un parque inmobiliario mayoritariamente rural y consolidado. La mayoría de las 176 viviendas existentes fueron construidas antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación de 2006, lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G. Las tipologías predominantes son casas unifamiliares de muros de piedra o ladrillo macizo y viviendas tradicionales en el casco urbano. Debido a la zona climática D1, las mayores pérdidas de energía se producen por falta de aislamiento en cubiertas y el uso de carpinterías metálicas antiguas. Para mejorar la letra en el certificado, las recomendaciones más efectivas en esta zona de Huesca incluyen la instalación de calderas de biomasa o pellets, el trasdosado de muros con lana de roca y la sustitución de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y doble acristalamiento, lo que puede elevar la calificación a niveles C o D.
La normativa que regula el CEE Salas Altas emana del Real Decreto 390/2021 a nivel estatal, pero su gestión práctica depende del Gobierno de Aragón. El órgano competente es el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Aragón, gestionado por la Dirección General de Energía y Minas. Es obligatorio que el certificado esté debidamente inscrito en este registro para que la etiqueta energética tenga validez ante terceros. El propietario es el responsable legal de solicitar y conservar este documento, que tiene una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación es de clase G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. La documentación generada debe ser entregada obligatoriamente al comprador en caso de venta, o mostrada y entregada una copia al arrendatario en caso de alquiler, siguiendo las directrices del IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica.
La carencia del certificado energético en Salas Altas no es un asunto menor. Según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, las infracciones pueden conllevar sanciones económicas importantes. Las multas se dividen en tres grados: leves (de 300€ a 600€) por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación; graves (de 601€ a 1.000€) por no entregar el certificado al comprador o arrendatario; y muy graves (de 1.001€ a 6.000€) por falsear la información del documento. Además de la multa pecuniaria, la ausencia del certificado puede permitir que el comprador o inquilino rescinda el contrato o exija una indemnización por daños y perjuicios al no haber sido informado correctamente sobre los gastos energéticos previstos de la vivienda. En un mercado cada vez más digitalizado, portales como Idealista o Fotocasa bloquean o penalizan los anuncios que no disponen de la etiqueta oficial.